Reforma pensional no iniciaría en 2027: esto dice Colpensiones, Asofondos y expertos
Colpensiones pidió a la Corte Constitucional aplazar hasta abril de 2028 la entrada en vigencia de la reforma pensional.

La reforma pensional vuelve a generar movimiento en Colombia luego de que Colpensiones le solicitara a la Corte Constitucional aplazar por un año la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 que fueron declaradas exequibles. La fecha establecida actualmente es el 1 de abril de 2027, pero la entidad busca que el nuevo sistema comience a operar el 1 de abril de 2028.
La solicitud no significa que la reforma pensional haya sido aplazada ni que Colpensiones pueda modificar por su cuenta el calendario definido por la Corte. Se trata de una petición que ahora deberá ser estudiada por el alto tribunal, por lo que, mientras no exista una nueva decisión, la fecha que permanece vigente para las disposiciones declaradas exequibles es el 1 de abril de 2027.
El argumento central de Colpensiones está relacionado con la implementación. La entidad sostiene que necesita más tiempo para completar los ajustes tecnológicos, operativos, financieros e institucionales que requiere el nuevo sistema y para garantizar que la transición pueda hacerse con la infraestructura necesaria. La petición plantea, en concreto, trasladar la entrada en vigencia un año, hasta abril de 2028.
¿Por qué Colpensiones pide aplazar la reforma pensional?
Audrey Rodríguez, CEO de Lexaty, consultada por Minuto60, explicó que el reto no está únicamente en Colpensiones. La implementación también requiere modificaciones por parte de los fondos privados, las ACCAI y los operadores de PILA, que participan en los procesos relacionados con el recaudo y la información de los trabajadores.
Lo que Colpensiones le está diciendo a la Corte Constitucional es que les dé un año para poder implementar todos los cambios que requiere el inicio de esta nueva reforma pensional.
Explicó la experta
Según su explicación, ese tiempo adicional permitiría preparar la infraestructura tecnológica y administrativa, así como el personal necesario para atender a los afiliados cuando comiencen a aplicarse las nuevas reglas.
“Ellos necesitan este tiempo para poder realizar todas esas modificaciones junto con los operadores PILA”, señaló.
El cambio no depende solamente de Colpensiones
La reforma plantea una modificación importante en la forma como se distribuyen las cotizaciones. El esquema contempla que los aportes hasta 2,3 salarios mínimos sean administrados por Colpensiones, mientras que el excedente tendría el manejo previsto para el componente complementario a través de las entidades privadas contempladas por la reforma.
Eso significa que los sistemas deben estar preparados para identificar cuánto corresponde a cada componente, registrar correctamente la información y garantizar que los aportes sean dirigidos de acuerdo con las nuevas reglas.
La vocera insistió en que este proceso involucra a varios actores y no únicamente a la administradora pública.
“No solo es Colpensiones. Ejemplo, nombremos los operadores PILA que tienen que realizar también ese cambio interno”, explicó.
En ese proceso también aparecen las ACCAI, denominación contemplada dentro del nuevo modelo para las entidades que administrarían el componente complementario de ahorro. Por eso, la transición requiere coordinación entre las diferentes instituciones que intervienen en el sistema pensional

La preocupación planteada por Colpensiones está relacionada precisamente con la capacidad de tener todos esos sistemas funcionando de manera coordinada cuando llegue la fecha de entrada en vigencia.
¿Qué pasa con la fecha del 1 de abril de 2027?
Por ahora, el 1 de abril de 2027 continúa siendo la fecha establecida por la Corte Constitucional para la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 que fueron declaradas exequibles.
La Corte fijó ese calendario en su Sentencia C-264 de 2026. Al mismo tiempo, devolvió algunos artículos y apartes de la reforma a la Cámara de Representantes para que se subsanara el vicio de procedimiento identificado. Esos apartes tienen un escenario distinto y dependen del trámite correspondiente y de una posterior decisión de la Corte.
Por eso, la solicitud conocida este miércoles no debe interpretarse como una nueva fecha ya aprobada. Colpensiones está pidiendo que la fecha sea modificada, pero la decisión todavía corresponde a la Corte Constitucional.
Rodríguez también hizo énfasis en este punto y explicó que la solicitud no busca desconocer la decisión judicial.
“Ellos no están diciendo que no acatan la orden de la Corte. Ellos solo están solicitando un año para poder cumplir con todo este volumen de afiliados que se viene”, señaló.
La entidad considera que ese periodo adicional permitiría avanzar en los ajustes necesarios antes de que el nuevo modelo comience a operar.
¿Qué impacto tendría un año más para los trabajadores?
La discusión no se limita a sistemas, plataformas o capacidad administrativa. Un eventual aplazamiento también podría tener efectos para algunos trabajadores que están cerca de cumplir las condiciones del régimen de transición.
La razón está en que un año adicional antes de la entrada en vigencia del nuevo sistema podría significar, para determinados afiliados, un año más de cotización bajo las reglas que actualmente se encuentran vigentes.
“Una cosa es que la reforma pensional entre a regir el primero de abril de 2027. Otra es que hablemos de un año más. Un año más nos da para un año más de semanas para entrar al régimen de transición”, explicó.
Esto no significa que todos los trabajadores vayan a obtener automáticamente un beneficio si se aplaza la reforma. El efecto dependerá de la situación particular de cada afiliado, sus semanas cotizadas, edad y las condiciones que finalmente sean aplicables al régimen de transición.
El punto es especialmente relevante para las personas que están cerca de cumplir los requisitos establecidos para quedar cobijadas por las reglas de transición, pues un año adicional de cotización puede ser determinante en algunos casos.
Una solicitud que puede tener efectos más amplios
El debate también pone sobre la mesa la capacidad real del sistema para asumir los cambios que contempla la reforma. No se trata únicamente de que Colpensiones modifique sus plataformas, sino de que los diferentes participantes puedan intercambiar información y procesar correctamente los aportes de los trabajadores.
“Claramente Colpensiones no tiene la capacidad ahorita para poder cumplir con todos estos cambios que se vienen”, afirmó.
La entidad, por su parte, ha argumentado que necesita completar ajustes tecnológicos, operativos, financieros e institucionales para poner en marcha el nuevo modelo. Entre los retos señalados están la integración de información, la preparación de los sistemas y la coordinación con los demás actores que participan en el proceso.
En ese contexto, el año adicional solicitado tendría como objetivo preparar la operación antes de recibir el volumen de trámites y movimientos que implicaría la transición hacia el nuevo sistema.
¿Qué debe decidir ahora la Corte Constitucional?
La decisión está ahora en manos de la Corte Constitucional. Colpensiones pidió que las disposiciones declaradas exequibles que tienen como fecha de entrada en vigencia el 1 de abril de 2027 pasen a regir desde el 1 de abril de 2028.
Mientras la Corte no modifique el calendario, la fecha vigente continúa siendo abril de 2027.
El escenario puede tener diferentes efectos dependiendo de la situación de cada trabajador. Para algunos, el aplazamiento podría representar tiempo adicional para cotizar y alcanzar las condiciones del régimen de transición; para el sistema, significaría un periodo adicional de preparación; y para las entidades privadas y operadores de PILA, implicaría más tiempo para adaptar sus plataformas y procedimientos.

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