Ministro de Agricultura deberá retractarse tras decir que 'campesino es un término despectivo'
Un juez le ordenó al ministro de Agricultura, Indalecio Dangond, retractarse frente a las declaraciones hechas sobre el término "campesinos".

El ministro de Agricultura, Indalecio Dangond, deberá ofrecer disculpas y realizar una rectificación pública por sus declaraciones sobre el término “campesino”, luego de que el Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá concediera una acción de tutela presentada por el representante a la Cámara Miguel Ángel Grisales Suárez.
La decisión fue emitida este 23 de septiembre de 2026 y establece que Dangond tendrá un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la providencia, para cumplir con la orden judicial.

Orden judicial que obliga al ministro a retractarse
El fallo, sin embargo, hace una precisión importante: el juez no ordenó al ministro retractarse de su opinión personal de que la palabra “campesino” resulta despectiva. La sentencia considera que esa afirmación constituye fundamentalmente un juicio de valor protegido por la libertad de expresión.
La orden judicial está dirigida a corregir el efecto institucional de sus declaraciones y a dejar claro que las categorías campesino, campesina y campesinado mantienen plena vigencia constitucional.
¿Qué dijo Indalecio Dangond sobre el término campesino?
La controversia se originó el 8 de septiembre de 2026, cuando el ministro de Agricultura intervino ante las comisiones económicas del Senado y la Cámara durante la presentación del presupuesto del sector para 2027.
En esa intervención, Dangond afirmó que los campesinos “no se van a llamar campesinos”, sino “pequeños empresarios del campo”, al considerar que la primera denominación era despectiva.
La declaración fue difundida posteriormente por el Ministerio de Agricultura y generó cuestionamientos, entre ellos los planteados por el representante Miguel Ángel Grisales Suárez, quien acudió a la acción de tutela.
Grisales argumentó que la expresión desconocía el reconocimiento constitucional del campesinado y que la categoría de “pequeños empresarios del campo” no abarca todas las realidades de quienes integran este sector, como jornaleros, trabajadores agrarios, campesinos sin tierra, economías de autoconsumo y organizaciones comunitarias.
En el proceso, el Ministerio de Agricultura sostuvo que respeta el reconocimiento constitucional del campesinado y explicó que las declaraciones del ministro se produjeron en un escenario deliberativo y presupuestal, por lo que no constituían un acto administrativo o una instrucción vinculante.
La cartera también aseguró que no había expedido circulares, guías o instrucciones que prohibieran o desaconsejaran el uso de las expresiones “campesino”, “campesinado” o “reforma agraria”.
El ministro Indalecio Dangond, por su parte, no presentó respuesta a la acción de tutela pese a haber sido notificado, según registra la sentencia.
¿Qué ordenó el juez a Indalecio Dangond?
El Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá concluyó que el campesinado cuenta con un reconocimiento constitucional expreso y que la denominación no puede ser sustituida de manera general por una categoría exclusivamente económica.
El fallo recuerda que el Acto Legislativo 01 de 2023 modificó el artículo 64 de la Constitución Política y reconoció al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional.
Para el juez, términos como “pequeños empresarios del campo” pueden utilizarse para describir determinadas actividades económicas o productivas, pero no pueden presentarse como equivalentes o sustitutos de la categoría constitucional de campesinado.
La sentencia también analizó el derecho a la libertad de expresión de los funcionarios públicos. El despacho señaló que los servidores públicos conservan ese derecho, pero tienen cargas reforzadas debido al impacto que pueden generar sus declaraciones cuando hablan desde su posición institucional.
Por esa razón, el juez descartó ordenar una retractación general frente a la frase “campesino es despectivo”. En cambio, consideró procedente exigir una aclaración pública para precisar que el término “campesinado” conserva plena vigencia constitucional y que “pequeños empresarios del campo” no elimina ni sustituye esa categoría.
La parte resolutiva del fallo ordena a Dangond que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, ofrezca disculpas al pueblo colombiano y al campesinado y rectifique, en condiciones de equidad y mediante los mismos canales institucionales utilizados para difundir su intervención.
La rectificación deberá aclarar que “campesino, campesina y campesinado son categorías constitucionales dignas, sujetos de derechos y especial protección constitucional” y que no serán borradas ni sustituidas de manera general del lenguaje estatal.
El juzgado, además, tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y reconocimiento de la identidad, en conexión con el mandato constitucional de protección del campesinado.
La decisión puede ser impugnada ante el superior, por lo que el proceso todavía puede continuar en una segunda instancia. Si no es impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de acuerdo con lo establecido en la propia sentencia.
De esta manera, la controversia no termina simplemente con una retractación de la frase pronunciada por Dangond. El fallo establece una diferencia entre la posibilidad del ministro de expresar su opinión sobre el lenguaje utilizado para referirse al sector rural y la obligación de las autoridades de reconocer la categoría constitucional del campesinado.
La orden judicial fija ahora un plazo de 48 horas para que el jefe de la cartera de Agricultura cumpla con las medidas establecidas por el juez.
