¿Los trabajadores perdieron derechos? Abogados explican qué hay detrás de las 11 circulares
La derogatoria de 11 circulares abrió un debate político, pero los derechos laborales no desaparecieron. Esto es lo que realmente cambió.

La decisión del Ministerio del Trabajo de dejar sin efectos once circulares expedidas entre 2025 y 2026 generó una discusión que rápidamente se dividió entre quienes consideran que la medida representa un retroceso en las garantías de los trabajadores y quienes ven en ella una oportunidad para reducir cargas que habían terminado recayendo sobre las empresas.
En medio de esas dos posiciones, la Resolución 2708 de 2026 tiene un alcance más concreto pues las circulares dejan de ser utilizadas como fundamento jurídico autónomo para establecer obligaciones, requisitos, procedimientos, cargas probatorias, sanciones o determinados parámetros de inspección, mientras las normas de mayor jerarquía que regulan esos asuntos permanecen vigentes.
La discusión resulta especialmente relevante porque las once circulares abordaban asuntos que afectan directamente la relación entre empleadores y trabajadores, entre ellos la jornada laboral, las horas extras, la remuneración a destajo, la estabilidad laboral reforzada, el debido proceso disciplinario, la libertad sindical, la negociación colectiva, el trabajo doméstico y la inspección sobre plataformas digitales de reparto.
Por eso, una de las preguntas que más se han repetido desde que se conoció la decisión es qué puede cambiar desde ahora para una persona que trabaja en Colombia y para una empresa que tiene que cumplir las normas laborales.
¿Qué cambió realmente con estas circulares?
La Resolución 2708 retiró once circulares del Ministerio del Trabajo y estableció que esos documentos ya no pueden utilizarse por sí solos como fundamento para crear obligaciones, imponer requisitos, establecer cargas probatorias, definir procedimientos o sustentar sanciones y restricciones de derechos. El Ministerio también ordenó revisar las necesidades regulatorias y operativas que permanezcan, de manera que los instrumentos que resulten necesarios puedan reconstruirse con el soporte jurídico correspondiente.
La diferencia es importante porque una circular cumple una función distinta a la de una ley. Una cartilla pedagógica elaborada por Consu-Lab explica que este tipo de documento sirve para orientar, informar o impartir instrucciones dentro de la actividad administrativa, mientras que la creación o modificación de reglas que afectan derechos y obligaciones requiere una fuente con la competencia jurídica correspondiente. En ese sentido, el nombre del documento tampoco determina por sí solo su fuerza jurídica, pues deben revisarse quién lo expidió, qué competencia tenía, cuál era su contenido y qué efectos pretendía producir.
🇨🇴Claridad para trabajadores y empleadores: así estamos ordenando las reglas laborales para que cada obligación se pueda rastrear hasta la ley que la respalda.
— MinTrabajo (@MintrabajoCol) August 24, 2026
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Para Octavio Rubio, abogado consultado por Minuto60, esto resulta fundamental porque la discusión pública tomó rápidamente un tono político y desde su perspectiva, presentar la medida como si hubiera dejado a los trabajadores sin protección o, en el extremo contrario, como si las empresas hubieran quedado con libertad para actuar sin restricciones, lleva a una interpretación equivocada de lo ocurrido.
Rubio sostiene que las garantías laborales permanecen respaldadas por las normas que las reconocen y que la modificación se concentra principalmente en trámites, fórmulas y cargas operativas que habían sido incorporadas mediante las circulares. Su lectura es que el Ministerio redujo una sobrecarga procedimental que afectaba a los empleadores, mientras las obligaciones sustanciales que provienen de la legislación laboral permanecen en el sistema.
Una posición similar plantea Audrey Rodríguez, CEO de Lexacty SAS, quien considera que la coyuntura ha quedado atrapada entre discursos alarmistas y lecturas triunfalistas. “Yo creo que todo eso tiene un trasfondo político. El Ministerio de Trabajo acaba de derogar esas once circulares de un solo golpe".
De hecho agregó que "unos dicen que los trabajadores quedaron desprotegidos y otros celebran como si esto fuera una vía libre para las empresas. Y no, porque si nos vamos a la norma como tal, la realidad es muy distinta Los derechos laborales siguen siendo 100% intactos, o sea, siguen siendo los mismos. Entonces, una circular ministerial jamás ha tenido el peso de una ley, nunca".
¿La derogación de circulares afecta a trabajadores?
Uno de los asuntos que más preguntas genera es el de las horas extras y la jornada laboral, porque la Circular Externa 0101 de 2025 abordaba estos temas, junto con descansos, trabajo doméstico y remuneración a destajo. Con su derogatoria, las fórmulas y metodologías incluidas allí dejan de servir como fundamento autónomo para exigir pagos, liquidaciones o sanciones, mientras las reglas sobre jornada y trabajo suplementario respaldadas por las leyes 2101 de 2021 y 2466 de 2025 continúan vigentes.

Natalia López, ministra del Trabajo.
La misma situación aplica para la Circular 0040, relacionada con vigilancia y seguridad privada, pues las obligaciones sobre pago del trabajo suplementario, registros, descansos y jornada especial mantienen su respaldo legal.
Otro de los asuntos sensibles es la estabilidad laboral reforzada, ya que las circulares 0120 de 2025 y 0049 de 2026 establecían procedimientos y requisitos para la terminación de vínculos protegidos. Esas instrucciones dejan de operar como fuente jurídica autónoma, mientras la protección continúa respaldada por la Constitución, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia aplicable, incluida la Sentencia SU-111 de 2025. Por eso, cada caso deberá revisarse según el tipo de vínculo, la protección correspondiente y el procedimiento que tenga sustento en las normas vigentes.
En materia sindical, la derogatoria de las circulares 0032 y 0088 tampoco elimina la libertad sindical ni la negociación colectiva, cuyos fundamentos permanecen en la Constitución, los convenios de la OIT, las leyes, los decretos y la jurisprudencia. Lo que cambia es la posibilidad de utilizar esas circulares como fundamento autónomo para establecer determinadas conductas, sanciones o reglas de negociación, por lo que sindicatos y empleadores tendrán que revisar sus actuaciones directamente desde las fuentes jurídicas que continúan vigentes.
Hay dos casos donde el cambio resulta especialmente concreto, pues la Circular 0086, sobre inspección en plataformas digitales de reparto, quedó sin efectos y el Ministerio deberá revisar su protocolo, teniendo en cuenta que los inspectores pueden investigar y verificar, pero las controversias individuales sobre la existencia de una relación laboral corresponden a los jueces. En el trabajo doméstico, la Circular 0089 también fue derogada y los inspectores requieren consentimiento u otra habilitación legal expresa para ingresar a una vivienda, mientras que ante riesgos graves deberán coordinar la actuación con las autoridades competentes.
Para las empresas, el siguiente paso será revisar reglamentos, protocolos, matrices, procedimientos y capacitaciones que todavía hagan referencia a las once circulares, identificando qué medidas tienen respaldo directo en leyes, decretos, contratos, reglamentos o jurisprudencia.
Audrey Rodríguez considera que esta revisión debería hacerse con equipos interdisciplinarios que integren talento humano, nómina, seguridad social y las áreas jurídicas, de manera que las decisiones laborales se tomen con criterio técnico y sin descuidar las garantías de los trabajadores.
Con este escenario, la discusión queda menos en si los trabajadores “perdieron derechos” o si las empresas quedaron con vía libre, y más en qué fuente jurídica respalda cada obligación, procedimiento o garantía. La derogatoria sí retira las instrucciones, fórmulas y cargas procedimentales contenidas en las once circulares, pero las garantías que tienen origen en la Constitución, las leyes, los decretos y la jurisprudencia continúan vigentes.
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