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Protestas en Colombia: lo que cambiaría con el decreto que anunció Abelardo De La Espriella

El presidente Abelardo De La Espriella defendió la medida de cara a las movilizaciones de este miércoles14 de octubre. Estos son los cambios.

Abelardo De La Espriella ya tiene listo el decreto que regula las protestas. - Crédito: Colprensa.
Alexander Gómez Naranjo
Alexander Gómez NaranjoPeriodista
13 OCT 2026 - 15:52Actualizado: 13 OCT 2026 - 18:58

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El Gobierno nacional busca modificar las reglas que rigen la atención de las protestas en Colombia. La iniciativa plantea ajustes en la forma en que las autoridades previenen los conflictos, acompañan las movilizaciones y responden cuando se presentan hechos de violencia.

El tema tomó mayor relevancia luego de que el presidente Abelardo De La Espriella defendiera la medida durante su alocución presidencial del lunes 12 de octubre, dos días antes de las movilizaciones convocadas para este miércoles 14 de octubre en diferentes regiones del país.

Durante su intervención, el mandatario sostuvo que el Gobierno respeta el derecho a la protesta pacífica, pero que no permitirá agresiones, daños a bienes ni bloqueos que impidan el paso de ambulancias o vehículos de emergencia. También anunció que el decreto sería firmado durante esta semana.

Al respecto, el PhD Ervyn Norza, director del Centro de Estrategia e Investigación en Ciencias del Crimen (C3) y profesor de la Universidad del Rosario, analiza cuáles son los alcances de este nuevo decreto que prepara el Gobierno.

¿Qué cambiaría con la modificación del Decreto 003 de 2021?

El proyecto mantiene el diálogo y la mediación como herramientas principales para garantizar el ejercicio de la protesta pacífica. También contempla un dispositivo de acompañamiento de la Policía Nacional, con una distancia mínima de cuatro metros, orientado a proteger tanto a los manifestantes como a las personas que no participan en la movilización.

Sin embargo, la propuesta introduce una distinción entre las molestias propias de una manifestación y los actos de violencia. Entre estos últimos contempla las agresiones contra personas, el uso de armas u objetos capaces de causar lesiones graves, la retención de personas, los ataques contra bienes y la destrucción de infraestructura.

El documento también precisa que las molestias que no constituyan delitos ni comportamientos contrarios a la convivencia no deben considerarse actos de violencia.

Para Norza, esta diferenciación resulta fundamental, pues una protesta mayoritariamente pacífica puede coincidir con hechos violentos cometidos por algunos participantes. En ese escenario, sostiene, la respuesta institucional debe concentrarse en quienes ejercen la violencia, sin desconocer las garantías de quienes continúan manifestándose pacíficamente.

¿En qué casos podría intervenir la Policía sin agotar todo el diálogo?

Uno de los cambios que destaca el experto está relacionado con la posibilidad de actuar frente a personas que cometan actos violentos mientras el diálogo continúa con el resto de los manifestantes.

El artículo 2A del proyecto contempla que ambas acciones puedan desarrollarse simultáneamente: las autoridades podrían intervenir de manera individualizada contra quienes incurran en conductas violentas, mientras se mantienen las garantías para quienes protestan pacíficamente.

La propuesta también establece circunstancias que podrían justificar el agotamiento del diálogo, entre ellas impedir el paso de ambulancias o servicios de emergencia, afectar hospitales, generar desabastecimiento verificado, utilizar armas de fuego o explosivos, destruir infraestructura esencial, retener personas o agredir a servidores públicos, policías, integrantes de misiones médicas o periodistas.

De acuerdo con el análisis de Norza, ante situaciones críticas como estas, la Policía podría avanzar en su actuación sin que el diálogo se convierta en un requisito que retrase la protección inmediata de las personas.

No obstante, el agotamiento del diálogo no significaría una autorización para intervenir indiscriminadamente. La propuesta contempla la diferenciación y la focalización de las actuaciones sobre quienes originan los hechos violentos.

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Decreto para regular protestas entra en discusión a pocas horas de una nueva jornada de manifestaciones. Crédito: Colprensa.

¿Cuáles serían los nuevos principios para atender las manifestaciones?

El proyecto incorpora cinco principios que buscan orientar la respuesta de las autoridades antes, durante y después de las jornadas de protesta:

  • Protección simultánea: busca garantizar los derechos de los manifestantes y de terceros, como transeúntes, residentes, comerciantes, usuarios del transporte público, misiones médicas y servidores públicos.

  • Anticipación: prioriza la prevención y la planeación para reducir el riesgo de que los conflictos escalen.

  • Focalización probatoria: apunta a identificar individualmente a quienes cometen actos violentos y recopilar pruebas que permitan investigarlos y judicializarlos.

  • Trazabilidad: exige documentar las decisiones de las autoridades para que puedan ser verificadas.

  • Restablecimiento y reparación: contempla medidas frente a las afectaciones causadas a terceros.

Estos principios buscan, según Norza, que la respuesta institucional no se limite a reaccionar cuando ya se han presentado alteraciones graves, sino que permita prevenirlas, identificar responsabilidades y verificar las decisiones tomadas.

¿Qué responsabilidad tendrían alcaldes y gobernadores?

Otro de los componentes del proyecto es la gestión anticipada de la conflictividad social. El artículo 5A plantea un sistema de alertas tempranas que, una vez activado, obligaría a las autoridades territoriales a convocar una mesa de diálogo.

Esto aumentaría la responsabilidad de alcaldes, gobernadores y demás autoridades para anticiparse a los conflictos y coordinar acciones antes de que se produzcan hechos de violencia.

La iniciativa también refuerza el papel del Puesto de Mando Unificado (PMU), instancia en la que participan diferentes entidades para coordinar la respuesta institucional. Las decisiones relevantes tendrían que quedar registradas, con la hora, la autoridad que las adoptó y las razones que las sustentan.

El PMU también tendría un papel en la verificación de las circunstancias que justifican avanzar en la respuesta de las autoridades y en la articulación con entidades como la Policía, la Fiscalía, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.

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El decreto para regular las protestas establecerá en qué casos podrá intervenir la Policía. Crédito: Colprensa.

¿Cómo se definiría el nivel de intervención durante una protesta?

La propuesta establece un esquema de actuación escalonada de cinco niveles, que va desde la facilitación y el diálogo hasta la intervención de unidades especializadas.

La regla general sería avanzar progresivamente. Sin embargo, cuando se presenten circunstancias críticas y resulte materialmente imposible agotar las primeras etapas, el proyecto permitiría omitirlas, siempre que la decisión esté debidamente motivada y documentada.

Si desaparecen las condiciones que justificaron esa respuesta, las autoridades deberían retomar el diálogo.

Para Norza, este mecanismo busca dar mayor celeridad a las decisiones en situaciones de riesgo, sin eliminar la obligación de justificar las actuaciones ni la necesidad de concentrarlas en quienes cometen conductas violentas.

¿Qué pasaría después de una jornada de protesta?

El proyecto también contempla nuevas obligaciones de seguimiento y rendición de cuentas para las autoridades territoriales.

Dentro de las 72 horas siguientes a una manifestación, las alcaldías o gobernaciones tendrían que consolidar y publicar un balance que incluya personas lesionadas o fallecidas, daños, afectaciones a la infraestructura y el estado de las denuncias.

Si se presentan afectaciones graves, dentro de las 48 horas siguientes se debería convocar un consejo de seguridad para evaluar lo ocurrido, identificar posibles fallas y establecer correctivos.

Además, alcaldes y gobernadores tendrían que ofrecer una explicación pública sobre las actuaciones administrativas y policiales relacionadas con el uso de armas letales o menos letales cuando hayan causado afectaciones a la vida o la integridad de las personas. Esta explicación también comprendería el estado de las investigaciones penales y disciplinarias, así como las afectaciones a terceros y los ataques contra servidores públicos, policías, misiones médicas y medios de comunicación.

¿Qué busca el proyecto frente al derecho a la protesta pacífica?

La propuesta busca ajustar las reglas de actuación del Estado para que la protección de la protesta pacífica coexista con una respuesta más oportuna frente a hechos violentos.

En su análisis, Norza considera que el principal avance estaría en diferenciar con mayor claridad a quienes ejercen legítimamente su derecho a manifestarse de quienes incurren en conductas que ponen en riesgo a otras personas o destruyen bienes.

El experto sostiene que el diálogo y el acompañamiento deben mantenerse para quienes protestan pacíficamente, mientras que la prevención, la identificación de responsables, la recolección de pruebas y la rendición de cuentas permitirían ordenar mejor la respuesta institucional.

Es importante precisar que se trata de un proyecto de modificación y no de una norma que deba presentarse como vigente. El Ministerio del Interior publicó la iniciativa para comentarios ciudadanos el 28 de septiembre de 2026, con plazo de observaciones hasta el 4 de octubre. Por tanto, los cambios descritos corresponden a las disposiciones propuestas y no deben confundirse con reglas cuya entrada en vigor ya esté confirmada.

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