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¿Usa bicicleta o patineta eléctrica? Debe tener en cuenta este detalle de identificación en 2027

El Ministerio de Transporte estableció nuevos requisitos para estos vehículos. Hay una fecha clave y una identificación que no podrán pasar por alto.

Patinetas y bicicletas eléctricas tendrán una nueva regulación a partir de 2027. - Crédito: Secretaría de Movilidad de Bogotá.
Alexander Gómez Naranjo
Alexander Gómez NaranjoPeriodista
26 OCT 2026 - 13:20Actualizado: 26 OCT 2026 - 13:39

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Los usuarios de bicicletas eléctricas y patinetas eléctricas en Colombia tendrán que adaptarse a nuevas disposiciones de circulación y seguridad vial. El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, con la que reglamentó la Ley 2486 de 2025 y estableció requisitos para los vehículos de micromovilidad.

Uno de los principales cambios será la implementación de una lámina de identificación técnica para los vehículos cobijados por la norma. Esta deberá permitir reconocer sus características y facilitar las labores de control de las autoridades de tránsito.

La obligación tendrá una fecha clave: el 1 de enero de 2027. Los propietarios de vehículos comercializados antes de ese día también deberán instalar la identificación dentro del plazo establecido.

¿Qué información deberá tener la lámina de identificación?

La lámina deberá incluir los datos técnicos necesarios para identificar el vehículo. Entre ellos están:

  • Número de serie.

  • Año de fabricación.

  • Potencia nominal.

  • Velocidad máxima de construcción.

  • Marca y modelo.

  • Peso.

  • Categoría y clase del vehículo.

La identificación deberá instalarse de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas en la reglamentación. Los propietarios de vehículos adquiridos antes del 1 de enero de 2027 podrán utilizar información del manual del usuario, la factura de compra u otros documentos del fabricante o comercializador para establecer sus características técnicas.

La medida busca facilitar la identificación de los vehículos y verificar si cumplen las condiciones previstas en la ley para acceder a determinadas excepciones en materia de tránsito.

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MinTransporte fija nuevas reglas para patinetas y bicicletas eléctricas. Crédito: Alcaldía de Bogotá.

¿Por dónde podrán circular las patinetas y bicicletas eléctricas?

La resolución establece condiciones de circulación según el tipo de vía y el uso del vehículo.

  • En calzadas o carriles mixtos: la velocidad máxima será de 40 km/h, de acuerdo con las condiciones previstas en la reglamentación.

  • En andenes y aceras: está prohibida la circulación de estos vehículos por la infraestructura destinada exclusivamente a los peatones.

  • En cicloinfraestructura: deberán utilizarse las vías habilitadas cuando estén en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, respetando la prelación de los peatones y ciclistas.

  • En ciclovías y espacios destinados a actividades recreativas o deportivas: el límite establecido para estos espacios será de 25 km/h, sin perjuicio de restricciones adicionales de las autoridades competentes.

Para la circulación por fuera del perímetro urbano y por la Red Vial Nacional también existen condiciones específicas. La Ley 2486 de 2025 contempla restricciones para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, con excepciones para las bicicletas eléctricas y los tramos que cuenten con cicloinfraestructura habilitada, según corresponda.

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Patinetas y bicicletas eléctricas tendrán que llevar una lámina que los identifique. Crédito: Alcaldía de Bogotá.

¿Qué elementos de seguridad deberán utilizar los conductores?

La reglamentación incluye requisitos para reducir los riesgos durante los desplazamientos. Entre ellos están el uso del casco en los casos establecidos por la norma y la utilización de prendas retrorreflectivas entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. para los vehículos y usuarios cobijados por esa exigencia.

También se establecen condiciones técnicas de seguridad activa para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como sistemas de frenado, iluminación, dispositivos acústicos y mecanismos para evitar modificaciones que alteren sus características de funcionamiento.

Los requisitos concretos pueden variar según la categoría y la clase del vehículo, por lo que los usuarios deberán revisar cuáles disposiciones les aplican.

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¿Desde cuándo comenzarán a aplicarse las nuevas reglas?

La Resolución 20263040030675 de 2026 contempla un periodo de tres meses de divulgación, socialización y pedagogía, contado a partir del día siguiente a la publicación de la norma en el Diario Oficial.

Durante ese periodo no se impondrán sanciones por incumplir las nuevas disposiciones de la resolución, aunque las autoridades podrán adelantar labores de orientación y acompañamiento.

La lámina de identificación, por su parte, deberá estar instalada a más tardar el 1 de enero de 2027 para los vehículos cobijados por la medida.

Con esta reglamentación, el Ministerio de Transporte busca ordenar la circulación de los vehículos de micromovilidad y establecer condiciones técnicas comunes para sus usuarios, fabricantes y comercializadores.

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