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Usme se queda sin alcaldesa: la polémica y la última advertencia que hicieron al Distrito

La nulidad del nombramiento de Leidi Pinilla ya quedó en firme. El caso nació por dudas sobre su arraigo y deja un nuevo problema para Bogotá.

Leidi Pinilla, alcaldesa de Usme. - Crédito: Foto: Alcaldía de Usme
Andrés Martín Piñeros
Andrés Martín PiñerosPeriodista
11 AGO 2026 - 19:37Actualizado: 11 AGO 2026 - 20:18

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La alcaldesa local de Usme, Leidi Marcela Pinilla Pinilla, deberá dejar el cargo luego de que el Consejo de Estado dejó en firme la nulidad de su nombramiento, una decisión que ahora obliga al Distrito a definir quién asumirá la administración de la localidad y que vuelve a poner bajo la lupa el proceso mediante el cual fue seleccionada. La constancia de ejecutoria expedida por la Sección Quinta, conocida este 11 de agosto, establece que la sentencia quedó en firme el pasado 6 de agosto.

La constancia expedida por la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, certifica que la sentencia quedó ejecutoriada el 6 de agosto de 2026 a las 5:00 de la tarde y establece expresamente que esa es la fecha a partir de la cual debe cumplirse la orden de nulidad. El documento también confirma que la solicitud de aclaración y adición presentada después de la sentencia fue resuelta negativamente el 30 de julio, por lo que el proceso judicial que buscaba mantener vigente el nombramiento llegó a su final.

El caso, que tiene como demandante a la concejal Diana Marcela Diago, no surgió por una decisión relacionada con la gestión de Pinilla en Usme, sino por las condiciones que acreditó para llegar al cargo. La discusión terminó concentrándose en el arraigo territorial, un requisito que deben cumplir quienes aspiran a ser alcaldes locales de Bogotá y que, en este caso, los tribunales consideraron que no quedó demostrado de manera suficiente.

¿Qué pasó con el nombramiento de la alcaldesa de Usme?

Para entender la polémica hay que regresar a septiembre de 2025, cuando el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, nombró a Leidi Marcela Pinilla como alcaldesa local de Usme mediante el Decreto 452 del 23 de septiembre. Pinilla había llegado a la etapa final del proceso de selección después de integrar la terna correspondiente para la localidad, y posteriormente asumió el cargo para dirigir una administración que tiene a su cargo una de las zonas con mayor extensión rural y urbana de la capital.

El problema apareció alrededor de uno de los requisitos que debía acreditar para ser nombrada. La legislación que regula las alcaldías locales establece que los candidatos deben demostrar un vínculo determinado con la localidad, bien sea a través de la residencia o mediante el desarrollo de actividades profesionales, industriales, comerciales o laborales en ese territorio durante el periodo previsto por la norma.

La exigencia busca que quien llegue a administrar una localidad tenga una relación efectiva con ella y no simplemente una conexión formal o documental.

En el caso de Pinilla, parte de la documentación utilizada para demostrar ese requisito estaba relacionada con su vínculo profesional con la Corporación Solidaridad y Trabajo. La discusión judicial se concentró en determinar si esa documentación permitía establecer de manera suficiente que las actividades que había desarrollado estaban efectivamente vinculadas con Usme durante el periodo exigido.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca terminó concluyendo que las pruebas no eran suficientes para demostrar ese arraigo y, por esa razón, declaró la nulidad del nombramiento. La decisión fue apelada y llegó al Consejo de Estado, que posteriormente confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre la alcaldesa de Usme?

El proceso llegó a la Sección Quinta del Consejo de Estado después de la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El 9 de julio de 2026, esa corporación confirmó la sentencia del 23 de abril que había declarado la nulidad de la elección de Leidi Marcela Pinilla como alcaldesa local de Usme.

imagen dada

La decisión de segunda instancia no terminó inmediatamente con el proceso, porque posteriormente se presentó una solicitud de aclaración y adición de la sentencia. Esa solicitud fue resuelta de manera negativa el 30 de julio de 2026, con lo que quedó despejado el camino para que la decisión adquiriera firmeza.

La constancia de ejecutoria expedida por el Consejo de Estado señala que la sentencia fue notificada y quedó ejecutoriada el 6 de agosto a las 5:00 p. m. La misma certificación dice que esa es la fecha a partir de la cual debe cumplirse la orden de nulidad.

En otras palabras, ya no se está hablando de una decisión que esté pendiente de una nueva apelación ordinaria. El nombramiento que permitió a Pinilla ocupar la Alcaldía Local de Usme quedó anulado y el Distrito debe ejecutar las consecuencias administrativas de esa decisión.

La polémica que estalló este 11 de agosto

La novedad que generó una nueva discusión pública este martes está precisamente en qué ocurrió después de la ejecutoria del fallo. Varios concejales pidieron explicaciones al Distrito frente a la situación de Pinilla y planteron interrogantes sobre las actuaciones que se hayan podido realizar después del 6 de agosto, particularmente frente a la eventual firma de actos administrativos y decisiones relacionadas con recursos de la localidad.

Una vez que la sentencia quedó ejecutoriada, la orden judicial debía comenzar a cumplirse y, por eso, el Distrito tiene que establecer con claridad el momento en que se hizo efectivo el relevo y quién tenía la competencia para ejercer las funciones de alcalde local desde esa fecha.

¿Qué tendrá que hacer Bogotá después de la salida de Pinilla?

Con la nulidad ejecutoriada, la Alcaldía de Bogotá deberá garantizar que Usme continúe funcionando mientras se define quién ocupará el cargo de manera definitiva. La administración distrital tendrá que establecer el mecanismo de encargo correspondiente y posteriormente adelantar el procedimiento para que la localidad vuelva a tener un alcalde o alcaldesa en propiedad.

En el caso de Pinilla, el propio acto administrativo mediante el cual fue nombrada señala que la Secretaría Distrital de Gobierno había certificado el cumplimiento de los requisitos para su designación. Sin embargo, meses después, los tribunales concluyeron que uno de esos requisitos, el relacionado con el arraigo territorial, no había sido demostrado de manera suficiente.

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