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Reforma tributaria en Bogotá: ¿quiénes pagarán más, quiénes aportarán menos y desde cuándo?

Estos son los principales cambios en el ICA, el alumbrado público y otros impuestos, y las fechas que debe tener en cuenta.

Conozca el ABC de la reforma tributaria aprobada en Bogotá. - Crédito: Creada con IA.
Alexander Gómez Naranjo
Alexander Gómez NaranjoPeriodista
29 SEP 2026 - 19:23Actualizado: 29 SEP 2026 - 19:39

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El Concejo de Bogotá aprobó este lunes 28 de septiembre, en segundo debate, el denominado "Acuerdo por una Ciudad Inteligente", proyecto de reforma tributaria presentado por la Administración Distrital.

La iniciativa ahora pasa a sanción del alcalde Carlos Fernando Galán y contempla cambios que afectarán de manera diferente a propietarios de inmuebles, comerciantes, empresas y otros contribuyentes. También incluye alivios para personas con deudas pendientes con el Distrito.

Uno de los puntos que más dudas genera es la nueva sobretasa destinada a financiar el alumbrado público. Sin embargo, no todos los bogotanos tendrán que pagarla. Al mismo tiempo, tampoco todos los negocios tendrán un aumento del ICA: mientras algunas actividades tendrán una reducción de la tarifa, otras sí tendrán incrementos.

Según la Secretaría Distrital de Hacienda, el conjunto de medidas busca generar cerca de $1,08 billones adicionales al año para Bogotá.

¿Cuándo comenzarán a aplicarse los cambios?

Este es uno de los puntos más importantes para los contribuyentes.

La reforma todavía no está vigente como Acuerdo, pues después de su aprobación en el Concejo debe ser sancionada por el alcalde y publicada oficialmente.

Una vez cumplido ese trámite, varias de las modificaciones tributarias comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027.

Por eso, la aprobación del Concejo no significa que desde este momento todos los nuevos cobros comiencen a aparecer en los recibos de los ciudadanos.

Hay, sin embargo, una medida que puede beneficiar a quienes tienen obligaciones pendientes con el Distrito y que tiene una ventana de aplicación durante 2026.

¿Quiénes tendrán que pagar la nueva sobretasa de alumbrado público?

La reforma crea una sobretasa al impuesto predial destinada a financiar la modernización del alumbrado público de Bogotá.

La medida no significa que los ciudadanos vayan a recibir un nuevo cobro mensual en la factura de energía.

Para los predios residenciales, la regla aprobada establece que los inmuebles de estratos 1, 2 y 3 no estarán sujetos a esta sobretasa, mientras que los predios residenciales de estratos 4, 5 y 6 sí estarán incluidos bajo las condiciones establecidas en el acuerdo.

También estarán sujetos a la sobretasa determinados predios comerciales, industriales y financieros.

Para los hogares de estratos 4, 5 y 6, la tarifa residencial establecida es de 0,4 por mil sobre la base correspondiente.

En términos sencillos: un propietario de estrato 2 no empezará a pagar esta sobretasa por el simple hecho de tener una vivienda en Bogotá.

¿Todos los comerciantes tendrán que pagar más ICA?

No. Este es otro de los puntos que conviene aclarar.

La reforma modifica las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y simplifica el esquema actual.

Según la Administración Distrital, 275 actividades económicas tendrán una reducción de tarifa, mientras que 169 tendrán un incremento.

Por eso, para saber si un negocio pagará más o menos, no basta con decir que “subió el ICA”: hay que revisar la actividad económica específica.

Entre las actividades que tendrán reducciones aparecen, por ejemplo, restaurantes, hoteles, bares y algunas actividades de la industria editorial.

En el caso de la edición y publicación de libros, la tarifa pasará de 8 a 4 por mil. La Administración puso como ejemplo una editorial con ingresos anuales de $800 millones: bajo la nueva tarifa, su impuesto pasaría aproximadamente de $6,4 millones a $3,2 millones.

¿Qué sectores sí tendrán aumentos en el ICA?

Entre los sectores que tendrán incrementos aparece el sector financiero.

La tarifa para estas actividades aumentará gradualmente:

  • 2027: 20 por mil.

  • 2028: 19 por mil.

  • Desde 2029: 18 por mil.

La tarifa vigente para el sector financiero es de 14 por mil, según la información divulgada durante el trámite de la reforma.

También se establecen tarifas diferenciadas para la comercialización de vehículos:

  • Vehículos eléctricos: 8 por mil.

  • Vehículos híbridos: 10 por mil.

  • Otros vehículos: 11 por mil.

Para las actividades de comercio de alcohol y tabaco se establece una tarifa de 19 por mil, con las particularidades previstas para bares y restaurantes.

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La comercialización de vehículos tendrá una nueva organización con la reforma tributaria en Bogotá. Crédito: Colprensa.

¿Qué pasa con las microempresas que se formalicen?

La reforma contempla un esquema de incorporación progresiva al ICA para las microempresas que se formalicen y cumplan las condiciones establecidas.

La idea es que estos pequeños negocios no tengan que asumir desde el primer año el 100 % de la tarifa.

El primer año tendrán una tarifa de 0 % y posteriormente esta irá aumentando de manera gradual hasta llegar al 100 % en el décimo año.

La medida busca incentivar la formalización de nuevos negocios en Bogotá.

¿Qué impuestos se eliminarán?

La reforma también contempla la eliminación de algunas cargas tributarias.

Entre ellas está el Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, que dejaría de cobrarse desde 2027.

La medida tendrá impacto, entre otras actividades, sobre la exhibición cinematográfica. La Administración también anunció la eliminación del Impuesto de Publicidad Exterior Visual.

Es decir, la reforma no consiste únicamente en crear o aumentar impuestos: también contempla la eliminación de algunos tributos y reducciones de tarifas para determinadas actividades.

¿Qué pasará con la sobretasa bomberil?

Otro de los cambios está relacionado con la sobretasa bomberil.

Durante el trámite en el Concejo se modificó el umbral para los anticipos bimestrales, que pasó de 43.498 a 38.000 UVT.

Esto modifica el grupo de contribuyentes que puede quedar sujeto a esta obligación, de acuerdo con sus ingresos y las demás condiciones establecidas en la norma.

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imagen dada

La reforma permitirá generar cerca de $ 1,08 billones adicionales cada año para Bogotá, según la Secretaría de Hacienda. Crédito: archivo particular.

¿Hay algún beneficio para quienes tienen deudas con Bogotá?

Sí. La reforma contempla un alivio para contribuyentes con determinadas obligaciones pendientes.

Quienes cumplan las condiciones podrán obtener un descuento del 60 % sobre intereses y sanciones, siempre que paguen el 100 % del capital y el 40 % restante de intereses y sanciones.

El plazo para acogerse a este beneficio llega hasta el 21 de diciembre de 2026.

Esto significa que este beneficio tiene una fecha límite durante este año y no debe confundirse con las modificaciones tributarias que comenzarán a aplicarse en 2027.

Entonces, ¿quiénes podrían pagar más y quiénes podrían pagar menos?

La respuesta depende del tipo de contribuyente.

Propietarios de vivienda: los hogares de estratos 1, 2 y 3 no estarán sujetos a la nueva sobretasa residencial de alumbrado bajo las condiciones establecidas. Los estratos 4, 5 y 6 sí estarán incluidos.

Comerciantes y empresarios: no todos pagarán más ICA. La actividad económica determinará si la nueva tarifa representa una reducción o un aumento.

Sector financiero: tendrá un incremento gradual de la tarifa del ICA.

Microempresas formalizadas: tendrán un esquema progresivo para entrar al ICA.

Actividades culturales y editoriales: algunas tendrán reducciones o eliminación de cargas tributarias.

Contribuyentes morosos: podrán acceder al beneficio sobre intereses y sanciones si cumplen los requisitos y pagan dentro del plazo establecido.

¿Cuánto dinero espera recaudar Bogotá?

La Secretaría Distrital de Hacienda calcula que la reforma permitirá generar cerca de $1,08 billones adicionales cada año.

La Administración también sostiene que el nuevo esquema busca simplificar el sistema tributario, financiar la modernización del alumbrado público y generar condiciones para atraer inversión y empleo.

En ese sentido, el efecto de la reforma no será igual para todos los bogotanos: habrá contribuyentes que asumirán nuevas cargas, otros que tendrán reducciones y otros que podrán beneficiarse de los alivios contemplados.

Estas son las fechas que debe tener en cuenta

28 de septiembre de 2026: el Concejo aprobó el proyecto en segundo debate.

Siguiente paso: sanción del alcalde y publicación del Acuerdo.

1 de enero de 2027: fecha prevista para el comienzo de varias de las modificaciones tributarias.

21 de diciembre de 2026: fecha límite establecida para acogerse al beneficio sobre intereses y sanciones, siempre que se cumplan las condiciones.

Por ahora, la aprobación del Concejo no significa que todos los nuevos cobros ya estén vigentes. El proyecto debe completar el trámite correspondiente y cada medida comenzará a aplicarse de acuerdo con las fechas establecidas en el acuerdo aprobado.

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