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24 de agosto de 2025
Actualizado 23 de agosto de 2025 - 11:08 a. m.

Condenado por hurto fue perdonado porque reparó económicamente a su víctima

Histórico: la justicia le archivó un proceso penal a un hombre que, arrepentido por un hurto, reparó económicamente a su víctima.

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La Corte Suprema resuelve un caso de hurto y favorece a condenado que reparó a su víctima.Crédito: Colprensa.

La Corte Suprema de Justicia tomó una decisión histórica aplicando la Ley 2477 de 2025, la cual permite extinguir o cesar una acción penal cuando el acusado repare económicamente a su víctima. El caso concreto está relacionado con un hombre que fue vencido en juicio y condenado por el delito de hurto calificado, sin embargo, el alto tribunal le archivó el proceso aplicando la justicia restaurativa.

El hecho ocurrió el 6 de octubre de 2020 a las 8:30 de la noche cuando Edilberto González Cortés hurtó una motocicleta en el sur de Bogotá. La víctima y la comunidad lo retuvieron unos metros más adelante del lugar y fue puesto a disposición de las autoridades.

La Fiscalía lo judicializó por delito de hurto calificado, luego, aceptó su responsabilidad mediante un preacuerdo y reparó económicamente a su víctima con la suma de $ 1.500.000; no obstante, el proceso penal continuó.

El 10 de diciembre de 2021 el Juzgado 20 de Conocimiento lo condenó a 21 meses de prisión, negando la preclusión del caso que solicitó la defensa, quien alegó que ya había reparado a su víctima. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena el 10 de marzo de 2022.

Finalmente, el caso llegó a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán se aplicó por primera vez la Ley 2477 de 2025 y de este modo favoreció al condenado.

¿Qué dijo la Corte?

La Sala Penal se abstuvo de examinar la demanda de casación que presentó el condenado por el delito de hurto calificado y adicionalmente declaró la extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado a la víctima.

“Esa decisión que podemos considerar histórica, es la primera manifestación que hace la Corte en sede de su actividad funcional del reconocimiento de reparación integral para finalizar una actuación procesal que viniendo por en delito de hurto”, señaló el magistrado Corredor Beltrán.

No tengamos inconveniente en aplicar la nueva ley que tiene como objetivo agilizar los trámites procesales y por esa vía descongestionar los despachos judiciales

Añadió que en la Ley 906 no se tenía esta causal para tomar una decisión de terminación anticipada del proceso el caso tuvo que culminar hasta la etapa final, es decir, hasta demanda de casación.

Llegó a la Corte Suprema de Justicia y ya bajo la Ley 2477 la Corte entonces la aplica y por lo tanto merecía (el condenado) la terminación de esa actuación y el archivo de las diligencias”, explicó el magistrado.

Dicho esto, el magistrado Diego Eugenio Corredor hizo un llamado a la justicia, en especial a los jueces y magistrados de tribunal para que en situaciones similares se aplique la norma, toda vez que una herramienta para descongestionar a la rama judicial.

"Este es el mensaje quiere enviar a toda la comunidad jurídica nacional para que no tengamos inconveniente en aplicar la nueva ley que tiene como objetivo agilizar los trámites procesales y por esa vía descongestionar los despachos judiciales”, puntualizó.

La norma que entró en vigencia el pasado 11 de julio

La Ley 2477 de 2025 aplica el principio de justicia restaurativa, porque permite que en determinados casos los procesos penales se archivan siempre y cuando exista una reparación integral de las víctimas.

En los casos de hurto, como el que fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia, se tuvo en cuenta la modificación del Artículo 77: “La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, reparación integral, caducidad de la querella, desistimiento y en los demás casos contemplados en la ley”.

Allí es clara la norma al advertir que el proceso se extingue cuando hay reparación integral, como el caso materia de estudio, donde el condenado por hurto reparó integralmente a su víctima con la suma de $ 1.500.000.

“(…) en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor, en el delito de inasistencia alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño causado”, señala la ley en su articulo 78A.

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