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15 de octubre de 2025
Actualizado 15 de octubre de 2025 - 6:46 p. m.

Corte Constitucional protege a indígenas awá por contaminación y derrame de petróleo

20 comunidades indígenas reclamaron sus derechos a la salud, acceso al agua potable, entre otros, por cuenta de constantes derrames de petróleo.

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Derrames de petróleo en Nariño han afectado a comunidades indígenas awá. Crédito: Colprensa.

La Corte Constitucional estudió una acción de tutela que presentaron 20 resguardos pertenecientes a la Asociación de Autoridades Tradicionales del pueblo awá (Unipa) contra la empresa Cenit S.A.S., de Ecopetrol S.A. y otros. Los accionantes solicitaron que se protegiera sus derechos por la constante contaminación ocasionada por los derrames de petróleo en el marco de la operación del oleoducto trasandino.

Uno de los principales problemas es la perforación de la tubería por parte de organizaciones ilegales, al igual que los ataques terroristas en tramos del oleoducto dentro de los municipios de Barbacoas y Tumaco, zonas donde habita el pueblo awá.

En tal sentido, la Corte Constitucional ordenó suspender la operación del oleoducto trasandino hasta que no se adopten medidas de protección y mitigación de riesgos frente a derrames de petróleo.

Esta decisión resulta fundamental y un precedente para que el Estado colombiano deje de excusarse en que estos atentados son causados por terceros para incumplir sus obligaciones ambientales.

Héctor David Castillo, abogado Cajar

Otra de las medidas, que ordenó el alto tribunal, tiene que ver con el acceso al agua potable para los resguardos accionantes; una instancia de diálogo dirigida a diagnosticar el alcance de la contaminación en el territorio; desarrollar actividades de recuperación del ecosistema y adoptar un plan integral en salud.

“La Corte también llamó la atención sobre la necesidad de hacer modificaciones normativas y de política pública relacionadas con el licenciamiento ambiental, especialmente en contextos de conflicto armado. También ordenó que se adopten medidas efectivas de prevención, mitigación, restauración y compensación acordes al contexto en el que opera el oleoducto trasandino”, señaló el alto tribunal mediante un comunicado.

El oleoducto trasandino es una infraestructura de transporte de petróleo que ha sido objeto de múltiples ataques y perforaciones, lo que ha ocasionado el vertimiento de crudo a cuerpos de agua y al ecosistema.

La Corte encontró que la ausencia de licenciamiento ambiental y/o de un instrumento de manejo ambiental adecuado impidió que las autoridades ambientales pudieran conocer los efectos de esa infraestructura sobre los derechos fundamentales del pueblo awá y otras comunidades. Asimismo, obstaculizó la identificación de su incidencia en la profundización y persistencia del conflicto armado y las mejores medidas de compensación, mitigación, seguimiento y monitoreo de la actividad desempeñada”, señaló la Corte.

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Comunidades destacan fallo de la Corte

El abogado Héctor David Castillo, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, quien representa los intereses de la comunidad indígena awá, señaló que tras la presentación de la acción de tutela, la Corte decidió mantener la suspensión de la operación de del oleoducto trasandino hasta tanto no se garantice el acceso al agua potable.

Esta decisión resulta fundamental y un precedente para que el Estado colombiano deje de excusarse en que estos atentados son causados por terceros para incumplir sus obligaciones ambientales. Hay que destacar además que la Corte impuso cinco condiciones para reactivar el flujo en el oleoducto trasandino”, señaló el abogado.

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