Actualizado 21 de septiembre de 2025 - 11:17 a. m.
Consejo de Estado frenó multas por falta de SOAT o tecnomecánica, conozca en qué casos
El Consejo de Estado anuló las “multas automáticas” por falta de SOAT o revisión cuando los vehículos no están circulando en Colombia.
Periodista Digital
Consejo de Estado frena las multas automáticas por falta de SOAT o revisión tecnomecánicaCrédito: Alcaldía de Bogotá
En una decisión histórica, el Consejo de Estado de Colombia declaró inválidas las circulares del Ministerio de Transporte que autorizaban imponer comparendos automáticos a propietarios de vehículos que, según el RUNT, no tenían vigente el SOAT o la revisión técnico-mecánica, sin importar si estaban en circulación. Con esta medida, las autoridades de tránsito no podrán sancionar únicamente con base en la falta de estos documentos si el vehículo no está en uso.
A partir de ahora, para imponer una multa será necesario que un agente de tránsito constate en el momento que el carro o la moto circula sin cumplir los requisitos legales.
¿Qué dice el Consejo de Estado?
Durante más de una década, las circulares ministeriales permitieron aplicar sanciones automáticas basadas solo en los registros administrativos. Esta práctica afectaba especialmente a propietarios cuyos vehículos permanecían estacionados o fuera de operación por largos periodos.
El Consejo de Estado reconoció la importancia del SOAT y de la revisión técnico-mecánica para garantizar la seguridad vial, proteger a las víctimas de accidentes y mantener estándares mínimos de funcionamiento de los vehículos. Sin embargo, advirtió que sancionar sin que exista riesgo real ni evidencia de circulación constituye un exceso y vulnera el principio de legalidad, según el cual sólo pueden sancionarse conductas verificadas.
Un alivio para los propietarios de vehículos
Esta decisión representa un alivio para miles de ciudadanos que recibían comparendos aun teniendo sus carros inmovilizados. No significa, sin embargo, que las obligaciones hayan desaparecido: los conductores deben mantener vigente el seguro obligatorio y la revisión técnico-mecánica. Lo que cambia es que la sanción ya no se impondrá automáticamente, sino sólo cuando haya circulación sin los documentos exigidos.
El fallo del Consejo de Estado marca un precedente importante en materia de control y equilibrio entre la seguridad vial y los derechos de los ciudadanos. Al exigir verificación presencial, se refuerza la legalidad de las multas y se evita castigar a quienes no están infringiendo normas de tránsito en la práctica.