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Proyecto de Ley busca regular la aplicación de encuestas a partir de las próximas elecciones


Con cada elección o tensión política en el país, nace una encuesta de opinión, intención de voto, de imagen favorable o de percepción de trabajo alcaldes, gobernadores y presidente. Para Colombia, las encuestas se han convertido en uno de los mayores recursos para medir lo que piensan o quieren los ciudadanos.
Estos sondeos, telefónicos o presenciales, imperceptibles para algunos ciudadanos que aseguran no haber sido contactados, se financian desde el sector privado, los partidos políticos e incluso desde agencias o entidades del estado. Cada uno con un interés particular en los resultados que se puedan obtener.
¿Regulación a las encuestas?
En medio de las discusiones de la Consulta Popular, la aprobación de la reforma laboral y las tensiones entre el Gobierno y el Congreso, el legislativo concilió el texto de los proyectos de Ley 569 de Cámara y 280 de Senado, que “establecen medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas y se dictan otras disposiciones”.
Con la senadora Angélica Lozano y el representante Juan Sebastián Gómez como conciliadores de los textos para cada una de las cámaras, la Gaceta del Congreso publicó el pasado 19 de junio el proyecto de ley con 17 artículos, que cambiaría la forma en la que se aplican las encuestas en el país.
La aplicación de la encuesta
Uno de los primeros cambios que ha llamado la atención está incluido en el Artículo 5. A través de este se establece que la aplicación de encuestas en el país solo podrá iniciar a partir de los tres meses anteriores a la inscripción de los candidatos.
Es decir: para el caso de las elecciones presidenciales, el 31 de enero de 2026 se habilita la inscripción de candidatos lo que implicaría que solo a partir del 31 de octubre se podría iniciar la aplicación de encuestas con intención de voto.
Por otro lado, el Artículo 4 establece reglamentos para la selección de la muestra de las encuestas teniendo en cuenta si estas son de carácter nacional o departamental estableciendo un 3% como un máximo en el margen de error y un 95% de confiabilidad. Con respecto a las encuestas nacionales el texto dice:
La muestra deberá incluir a todos los municipios y distritos con población igual o superior a 800.000 habitantes de acuerdo a la proyección más actualizada del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. También incluirá el municipio o distrito con mayor población de cada región que no tenga municipios o distritos con población igual o superior a 800.000 habitante
Para el caso de las encuestas departamentales, el proyecto establece que se debe incluir a la población de la capital y un mínimo del 20% de los municipios de cada departamento donde se busque hacer el sondeo.
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Requisitos para la publicación
El proyecto establece 15 requisitos que deberán cumplir las empresas encuestadoras para la publicación de los sondeos, empresas que antes deberán cumplir con un registro ante el Consejo Nacional Electoral y así estar habilitadas para la realización de este tipo de sondeos. Estos son los requisitos:
La persona natural o jurídica que la realizó y quién la encomendó.
La fuente de su financiación.
El tipo, tamaño de la muestra y procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales.
El tema o temas concretos a los que se refiere.
El texto literal de la pregunta o preguntas formuladas, y el orden en el que se realizaron.
Los candidatos, personas o instituciones por quienes se indagó.
El espacio geográfico y la fecha o período de tiempo en que se realizó.
El margen de error de diseño.
Tipo de estudio con arreglo a las categorías descritas en la presente Ley.
El propósito del estudio.
Universo representado.
Método de recolección de datos.
Nivel de confiabilidad.
Nombres y apellidos de los profesionales en estadística responsables de la encuesta.
Declaración en la que se informe si hubo algún tipo de contraprestación por responder la encuesta. En caso de que se hubiere otorgado contraprestación, se deberá declarar la naturaleza y el valor de dicha contraprestación.
Además de los 15 requisitos, el parágrafo 1 del Artículo 6 del proyecto de Ley establece que, como anexo técnico, se deberá publicar una ficha con cada una de las respuestas dadas por las personas, el margen de error calculado y los microdatos de la encuesta, protegiendo datos personales.
Regulación y vigilancia
El texto del proyecto de Ley que espera sanción presidencial establece que el Consejo Nacional Electoral creará una comisión de seguimiento y cumplimiento a la realización de las encuestas en el país. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 6, el no cumplimiento de los parámetros y requisitos de publicación, generaría una prohibición inmediata en la divulgación de los sondeos en medios de comunicación.
Conozca el proyecto de ley aquí:
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