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10 de julio de 2025 - 8:16 p. m.
Actualizado - 1 de agosto de 2025 - 10:58 p. m.

Detalles del proyecto que cambiaría las encuestas en año preelectoral

Solo falta un paso para que pueda entrar a regir la nueva ley sobre las encuestas. Justo en época electoral.
Katherine Vega
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Consejo Nacional Electoral vigilaría las encuestas electorales - Crédito: Colprensa

Además de la restricción de tiempo para publicar encuestas que tienen que ver con la intención de voto para las elecciones, el proyecto de ley que ha tomado por sorpresa a las encuestadoras del país, tiene varias aristas que reorganizan la forma en la que hoy en día se va tanteando los comicios electorales.

(Le puede interesar: Proyecto de Ley busca regular la aplicación de encuestas a partir de las próximas elecciones)

Quizás un buen ejemplo, es que si el proyecto fuera ley, no se habría podido conocer la encuesta de la firma Guarumo y EcoAnalítica que incluyó 75 candidatos para las elecciones presidenciales y que fue publicada esta semana. Entre otras cosas por los posibles candidatos que se incluyó, ya que plantea que debe incluirse exclusivamente los que tengan reconocimiento.

La propuesta que tiene el aval del Congreso y que está a la espera de sanción presidencial, regula cómo debe ser la muestra, quién debe ir en la encuesta y pone condiciones para que solo los encuestadores registrados ante el Consejo Nacional Electoral, CNE, puedan hacer este trabajo.

La muestra

La iniciativa señala que debe regirse al método científico y pone porcentajes específicos.  

  • Para encuestas a nivel nacional debe ser representativa, debe tener un margen de error solo del 3 % y nivel de confianza mínimo de 95 %.

  •          Para asegurarse que sea nacional debe incluirse a todos los municipios y distritos con población igual a 800 mil habitantes. Si hay regiones con municipios sin ese número de habitantes, debe incluir el municipio o distrito con mayor número poblacional.

  •          Cuando se trate de encuestas sobre opinión pública y política, mecanismos de participación ciudadana o procesos electorales de carácter departamental, la muestra deberá incluir a la capital departamental y como mínimo el 20% de los municipios del respectivo Departamento.

¿Quiénes deben ir en la encuesta?

La normatividad dice que se deberá incluir a candidatos que posean relevancia o notoriedad pública significativa, hayan participado en elecciones similares previas o tengan favorabilidad o reconocimiento manifiesto.

Por supuesto, cuando ya terminen las inscripciones de candidatos, deberá incluir a todos los inscritos.

¿Cuándo se pueden publicar encuestas?

Las encuestas solo podrán ser publicadas a partir de los tres meses anteriores del primer día de inscripciones de candidatos.

¿Qué debe haber en la ficha técnica?

La normatividad exige 15 aspectos técnicos que deben incluirse en la ficha de cada encuesta. Entre esos puntos está la fuente de financiación, quién hace la encuesta y si hubo algún tipo de contraprestación para que las personas respondieran la encuesta.

Y se advierte que “las encuestas que no cumplan con los requisitos establecidos no podrán ser publicadas ni divulgadas por ningún medio de comunicación”.

¿Quién va a vigilarlos?

El proyecto crea una Comisión Técnica de Vigilancia que será un cuerpo técnico del CNE. Este deberá estudiar, evaluar, auditar y conceptuar el cumplimiento de la normatividad, una vez se sancione.

La Comisión deberá ser compuesta por cinco personas que tengan experiencia relacionada con encuestas por muestreo probabilístico. El CNE deberá elegirlos de una lista de postulados por universidades que ofrezcan carreras relacionadas con estadística.

¿Quiénes harán las encuestas?

Solo quienes estén registrados ante el CNE podrán hacer las encuestas y deberán mostrar experiencia y haberse constituido como encuestadoras. La inscripción en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras deberá renovarse cada tres (3) años.

  • Acreditación de experiencia en materia de realización de encuestas: mostrando los contratos que se hayan realizado para hacer encuestas.

  • Constitución como sociedad cuyo objeto principal sea la realización de estudios de mercado y encuestas.

Igualmente, se hace expresa la prohibición de aportes por parte de las campañas políticas.

¿Habrá sanciones?

El proyecto habla de sanciones penales y civiles para las encuestadoras si no cumplen con las leyes de la estadística.

¿Los medios de comunicación serán sancionados?

En la normatividad no se plantea sanciones para los medios, pero sí se habla de la rectificación.

“Los medios de comunicación que publiquen o difundan resultados de encuestas electorales, de opinión pública, sondeos y/o consultas abiertas con errores sustanciales o que violen lo dispuesto en la presente ley, deberán rectificar la información dentro de un plazo máximo de tres (3) días contados a partir del pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral”.

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