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26 de agosto de 2025 - 7:07 p. m.
Actualizado - 26 de agosto de 2025 - 7:25 p. m.

La Corte aclara qué títulos universitarios se pueden recibir sin invocar a Dios en el juramento

La Corte Constitucional, garantizando que Colombia es un Estado laico, declaró inexequible la obligación de invocar a Dios durante el juramento.
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Juramento de médicos veterinarios y zootecnistas no debe invocar a Dios. - Crédito: Colprensa.

"Juro, en el nombre de Dios, cumplir la Constitución y leyes de mi patria y todas las obligaciones inherentes a la profesión de medicina de los animales y la zootecnia”, decían los veterinarios y zootecnistas al momento de recibir el título profesional; sin embargo, la Corte Constitucional dio un giro a dicho compromiso.

Al estudiar una demanda de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “en el nombre de Dios”, contenida en el artículo 9º de la Ley 576 de 2000; es decir, desde ahora quedó eliminada dicha invocación.

La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “en el nombre de Dios”

“la Corporación consideró que el juramento, si bien es una institución válida en la Constitución Política y la ley, es también una figura que ha sufrido una transformación, en la medida en que ha pasado de ser una evocación religiosa hasta transformarse en la expresión de un compromiso solemne, sin una relación necesaria con el pensamiento religioso de quien lo expresa”, explicó la Corte.

Agregó que, para Sala Plena, aunque la manifestación de un compromiso con la profesión es válida, “la invocación a Dios no persigue hoy en día una finalidad imperiosa. Por el contrario, interfiere en los derechos a la libertad de conciencia y cultos, a la obligación de neutralidad religiosa del Estado y discrimina a aquellos profesionales que no son creyentes, que son agnósticos o que siguen religiones y culturas donde la invocación a Dios no es utilizada”.

Representantes de ateos destacan la decisión

David Mariño, de la Asociación de Ateos de Bogotá, celebró la decisión y dijo que es un paso firme hacía la laicidad porque reconoce que el Estado colombiano debe mantener neutralidad frente a todas las creencias y garantizar la libertad de conciencia y de cultos.

Este fallo es una victoria significativa para la consolidación de un Estado verdaderamente laico, incluyente y respetuoso de la diversidad. La Corte ratifica que ninguna persona debe ser obligada a profesar creencias religiosas en el ejercicio de su profesión o de su vida civil”, indicó Mariño.

Añadió que la sentencia avanza en el reconocimiento de los animales como seres sintientes, evitando el maltrato y buscando una mejor relación humana con otras formas de vida. además indicó que la organización continuará en la defensa de un Estado laico y la promoción y protección de los derechos humanos.  

Corte reitera que los animales son seres sintientes y deben ser protegidos

Atendiendo otra demanda de inconstitucionalidad de la misma Ley, la Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “son medios que” y “en la medida de su utilidad respecto de éste”, mientras que declaró exequibles las expresiones: “Tanto los animales”, y “sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre”.

Lo anterior en atención a que los animales son seres sintientes, como ya se había declarado en otra jurisprudencia y además porque están sometidos a normas especiales de protección acordes con esta condición.

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