¿No todo está perdido?, la última carta que se juega la defensa de Santiago Uribe
La defensa del empresario y ganadero Santiago Uribe Vélez buscará una nueva prueba que pueda tumbar la condena de 28 años de prisión.

El capítulo de los temibles 12 Apóstoles aún no termina. La defensa del empresario y ganadero Santiago Uribe Vélez se encuentra en la búsqueda de una prueba sobreviniente, es decir, una evidencia que logre desvirtuar el fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Lo anterior, bajo el recurso de una acción de revisión, donde la Corte Suprema revisa una nueva prueba que presente la defensa en el caso. Así lo explica el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal: “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.
Así las cosas, el hermano del expresidente Álvaro Uribe, a través de su defensa, tendrá que demostrar que no tuvo responsabilidad alguna en la conformación ce grupos paramilitares, específicamente del grupo conocido como los 12 Apóstoles y que tampoco tuvo responsabilidad en las acciones delictivas cometidas por dicha organización criminal.
Santiago Uribe Vélez, fue absuelto en primera instancia por un juzgado de Medellín, luego el Tribunal Superior de Antioquia lo condenó en segunda instancia a 28 años de prisión y en Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se confirmó la condena por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado, especialmente por el crimen de Camilo Barrientos, conductor de un bus escalera, ocurrido en 1994.
¿Qué procede con el recurso de revisión?
Minuto60 consultó al abogado penalista Carlos Fernando Guerrero, quien indicó que normalmente cuando la Corte Suprema de Justicia, en su la Sala de Casación Penal, profiere una sentencia, contra esta ya no procede ningún recurso ni tampoco es revocable de ninguna manera.
“Excepcionalmente procede una figura que se conoce como la acción de revisión. Esta consiste en que, en la misma Corte, por iniciativa del interesado, solicita la revocatoria de dicha decisión. Esa decisión es revocable si se dan unas precisas causales que están establecidas en la ley”, indicó Guerrero.
Agregó que, en el caso de Santiago Uribe Vélez, tal vez la que más es relevante, es la relacionada con el surgimiento de pruebas nuevas que desvirtúen aquello que fue considerado para proferir la decisión dentro del proceso penal.
“Si en un caso particular se encuentran hechos probados diferentes a los que tuvo en consideración el juez que profirió la decisión condenatoria, esas pruebas nuevas podrían llevar a revisar esa decisión final que tomó la Corte Suprema de Justicia y por ende, a revocarla”, explicó el jurista.
Concluyó que, en todo caso, es importante tener en cuenta que dicho recurso suele ser un camino jurisdiccional totalmente excepcional, “porque solamente procede si se reúnen unos precisos y rigurosos requisitos establecidos en la ley”.
Otro jurista consultado por Minuto60, señaló que la legislación colombiana prevé la acción de revisión como un mecanismo constitucional extraordinario para remover la cosa juzgada de una sentencia condenatoria ya ejecutoriada.
“La aparición de una prueba nueva constituye la causal por excelencia para derribar una condena injusta, protegiendo el principio de justicia material por encima de las formalidades procesales”, señaló el abogado penalista.
Agregó que, en todo caso, la Sala de Casación Penal ha endurecido y ha sido más rigurosa en los presupuestos de esta causal. En recientes pronunciamientos de la Corte, se han fijado las siguientes directrices obligatorias:
“Juicio de novedad y conducencia: La Corte reitera que no basta con presentar un elemento físico que no se llevó al juicio. Para que sea considerada ‘prueba nueva’, el accionante debe demostrar que el elemento posee un alto valor epistémico capaz de destruir la certeza de la condena original. Si el elemento solo genera dudas marginales o pretende revivir una controversia ya superada, la demanda será inadmitida”.
