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Tribunal de Cundinamarca tumbó nombramiento de Juan Carlos Florian como MinIgualdad

La decisión fue adoptada porque con su nombramiento no se estaría cumpliendo con la cuota femenina del 50 % en el gabinete de Gustavo Petro.

Tribunal de Cundinamarca tumbó nombramiento de Juan Carlos Florian como MinIgualdad
Tribunal de Cundinamarca tumbó nombramiento de Juan Carlos Florián por ley de cuotas. - Crédito: Colprensa.
Iván Mauricio Beltrán Acuña
Iván Mauricio Beltrán Acuña Periodista
12 MAR 2026 - 17:41Actualizado: 12 MAR 2026 - 22:57

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el nombramiento de Juan Carlos Florián Silva como ministro de Igualdad y Equidad por incumplir la cuota mínima de mujeres en el gabinete, que es del 50%. Con su designación, indicó el Tribunal, la participación femenina quedaba en 47,3%.

Con ponencia de la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, el Tribunal tomó la decisión de anular el nombramiento de Florián Silva en la cartera de Igualdad y Equidad, “por vulnerar la norma que establece la cuota mínima de participación de mujeres en los cargos del máximo nivel de decisión del Estado”.

La corporación señaló que la norma exige una participación mínima del 50% de mujeres y en tal sentido precisó que existen 19 ministerios, por lo que al dividir esa cantidad por la mitad el resultado no es un número exacto, es decir 9.5, de tal forma que se requerían al menos 10 mujeres para cumplir con la cuota.

Sostuvo que con el nombramiento de Juan Carlos Florián Silva la participación femenina se reducía al 47,3%, porcentaje inferior al mínimo exigido por la ley.

El Tribunal también explicó que la Ley de Cuotas fue diseñada específicamente para corregir la desigualdad histórica en la participación de las mujeres en cargos directivos y aclaró que “la norma no regula la situación de personas no binarias, como se identifica Juan Carlos Florián Silva. En consecuencia, ante la omisión legislativa para efectos del cálculo de la cuota debía aplicarse el criterio hombre/mujer, previsto expresamente por la ley”.

El Tribunal finalmente indicó que la renuncia del funcionario no impedía el control judicial del nombramiento y, recordó que los actos electorales pueden ser revisados por la jurisdicción contenciosa administrativa, incluso, cuando han desaparecido, siempre que hayan producido efectos jurídicos.

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