Trabajo, estudio y enseñanza cuenta por igual para reducir la pena de un condenado
A los jueces de ejecución de penas les llegó la repuesta para dirimir el conflicto de saber si la rebaja de penas es igual por trabajo y estudio.

Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 conocida como la reforma laboral, se estableció que las personas privadas de la libertad tendrían un beneficio consistente en descontar dos días de la pena por cada tres días de trabajo.
“Articulo 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo”, señala la norma.
Esto permitió que muchas personas privadas de la libertad solicitaran que les fuera readecuada su pena, es decir, que nuevamente les fuera contabilizado el tiempo trabajado estando en la cárcel para aplicarlo a la redención con el principio de favorabilidad.
Los estrados judiciales iniciaron dicho análisis para dosificar la pena. Sin embargo, surgió un debate porque algunos de los internos solicitaron que también les fuera tenido en cuenta el tiempo de estudio y no solo el de trabajo, hasta el punto de que se acudió a la acción de tutela al considerar que se les estaban vulnerando sus derechos.
La Corte Suprema de pronunció
La Corte Suprema de Justicia informó que la Sala de Decisión de Tulelas, número tres, amparó los derechos fundamentales de tres personas privadas de la libertad y les concedió la redención de sus penas solo por el trabajo que cumplieron como parte de su resocialización. Además, el alto tribunal consideró que las rebajas se deben aplicar de forma igualitaria en casos de redención por estudio y enseñanza.
El incremento de la redención de pena de la Ley 2466 de 2025 se extiende a quienes estudien o enseñen en prisión.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) April 13, 2026
La #SalaDeDecisióndeTulelas de la #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ amparó los derechos fundamentales de tres internos a quienes se les negó esa redención.… pic.twitter.com/jHftjaAB6W
“No hay entonces motivos razonables para dar un tratamiento diferente al estudio y a la enseñanza, frente al trabajo, en términos de redención de pena del interno como parte de su derecho a la resocialización”, señaló la Corte.
Advirtió, que un tratamiento diferenciado premiaría injustificadamente a quienes trabajan, sobre quienes estudian o enseñan. Además, generaría un efecto perverso en el sentido de “desincentivar estas alternativas legítimas de preparación para el retorno a la vida en sociedad y la potenciación de las capacidades necesarias para ello”.
Por estas razones la Corte Suprema, al resolver la tutela, “considera procedente la aplicación igualitaria a las actividades de estudio y enseñanza a la nueva regla de redención, en tanto hacen parte de las actividades ocupacionales que el propio artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 entiende comprendidas en la regla que creó”.
Para el análisis de estos tres casos de tutelas que fueron unificadas y estudiadas, la Sala detectó que en los últimos 46 años el Congreso ha hecho por lo menos 88 reformas a los delitos y las penas, es decir, una reforma cada 6 meses, en promedio, causando inestabilidad del sistema penal. La tutela ha servido para proteger los fundamentos garantistas de la pena y su orientación a la resocialización de los condenados.
