"Se embolsilló la plata": Tatequieto de la justicia colombiana para los abogados en redes sociales
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resaltó que la libertad de expresión en el ejercicio de la abogacía no es absoluta.

Al abogado José Alirio Uribe Bonilla, a quien le dio por lanzar manifestaciones deshonrosas contra el administrador de una propiedad horizontal en Facebook, además de múltiples audios difundidos vía WhatsApp, le salió cara su actitud.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, este abogado adoptó una conducta que vulneró el deber de mesura, respeto y prudencia que rige la profesión, razón por la cual el tribunal confirmó la sanción impuesta dentro de su ejercicio profesional.
La Corporación precisó que, aunque los abogados pueden informar y cuestionar actuaciones en defensa de sus clientes, no les está permitido atribuir conductas sin sustento probatorio.
Así que expresiones como: “prácticas oscuras, desleales y arteras”, “mañas turbias” o afirmar que alguien “se embolsilló la plata”, difundidas en escenarios de alcance público, desbordaron el ámbito de la opinión y libre ejercicio profesional para configurar injuria y acusaciones temerarias.
En ese sentido, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resaltó que la libertad de expresión en el ejercicio de la abogacía no es absoluta y encuentra límites en los deberes de respeto y lealtad profesional, por lo que el uso de redes sociales o canales de comunicación no habilita a los abogados para formular señalamientos deshonrosos sin respaldo, ni para trasladar al espacio público acusaciones que deben canalizarse por los mecanismos legales correspondientes.
La libertad de expresión en el ejercicio de la abogacía no es absoluta y encuentra límites en los deberes de respeto y lealtad profesional.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La magistrada ponente en este proceso fue la doctora Magda Victoria Acosta Walteros.
¿En qué consistió la sanción?
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la responsabilidad disciplinaria del abogado José Alirio Uribe Bonilla por incurrir a título de dolo en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.
Ese artículo 32 referido por la Comisión, en su providencia, reza que "constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: "Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas".
En consecuencia, el tribunal decidió también confirmar la sanción de suspesión en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses al abogado José Alirio Uribe Bonilla.
Este es el fallo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
