Gobierno impugnó fallo que condiciona bombardeos en zonas donde hay menores: estas son las razones
El Gobierno impugnó el fallo que condicionaba los bombardeos con menores, mientras la justicia mantuvo exigencias para proteger a niños reclutados.

El Gobierno de Abelardo de la Espriella impugnó la decisión judicial que había ordenado suspender los bombardeos de las Fuerzas Militares en zonas donde existiera información sobre la posible presencia de niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos armados.
La discusión pública comenzó después de las operaciones militares realizadas durante las primeras semanas de la actual administración y, particularmente, tras el bombardeo del 27 de agosto en El Retorno, Guaviare, en el que murieron tres menores de edad, según confirmó posteriormente Medicina Legal.
La acción de tutela fue presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra, quien solicitó medidas para proteger a los menores reclutados por organizaciones armadas y evitar que fueran afectados durante operaciones aéreas.
El Juzgado 34 de Familia de Bogotá admitió la tutela y, como medida cautelar, ordenó al Gobierno abstenerse de realizar bombardeos contra objetivos sobre los cuales existiera información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de menores. La medida también exige evaluar alternativas menos lesivas y reforzar los mecanismos de protección.
La decisión generó una respuesta inmediata de la Casa de Nariño. El ministro del Interior, Rodrigo Lara, anunció que el Gobierno impugnaría el fallo y cuestionó el alcance de expresiones como “razonablemente verificable”, al considerar que podían generar dificultades para la toma de decisiones en operaciones militares. Algo que justamente, ya hizo.
¿Por qué el Gobierno impugnó el fallo sobre los bombardeos?
El argumento central del Gobierno estuvo relacionado con las dificultades operacionales que, según el Ejecutivo, podía generar la orden judicial.
Rodrigo Lara sostuvo que exigir información “cierta, objetiva o razonablemente verificable” sobre la presencia de menores antes de ejecutar un bombardeo podía establecer un estándar demasiado amplio para las Fuerzas Militares.
El ministro señaló que en zonas controladas por grupos armados es difícil tener certeza absoluta sobre quiénes permanecen dentro de los campamentos, especialmente teniendo en cuenta que esas organizaciones reclutan y utilizan menores de edad.
Según Lara, una interpretación demasiado amplia de la orden podría terminar haciendo prácticamente imposible la utilización de operaciones aéreas contra estructuras armadas que mantienen menores en sus filas. El funcionario calificó en ese momento la decisión como “absurda e inconstitucional” y anunció que sería recurrida.
La impugnación fue presentada por el presidente Abelardo de la Espriella, los ministros de Defensa e Interior, Jorge Mora y Rodrigo Lara, además de integrantes de la cúpula militar. Entre ellos estuvieron los comandantes de las Fuerzas Militares, el Ejército y la Fuerza Aeroespacial Colombiana.
Sin embargo, el 10 de septiembre la jueza 34 de Familia de Bogotá declaró improcedente la impugnación contra la medida provisional y decidió mantenerla vigente.
La jueza explicó que los argumentos del Gobierno y de la cúpula militar no eran suficientes para demostrar que la medida debía ser levantada. También precisó que la decisión no significaba paralizar todas las operaciones militares ni desconocer las competencias constitucionales del presidente.
El propósito era que, antes de una operación aérea, las autoridades verificaran con mayor rigurosidad la información disponible sobre la eventual presencia de menores y determinaran si existía una alternativa menos lesiva para alcanzar el objetivo militar.
¿Qué pasó finalmente con la suspensión de los bombardeos?
La situación cambió el 16 de septiembre, cuando el Juzgado 34 de Familia de Bogotá resolvió de fondo la tutela.
En esta nueva decisión, la jueza levantó la medida cautelar que suspendía los bombardeos, por lo que las operaciones aéreas contra grupos armados no quedaron prohibidas de manera general.
Sin embargo, el levantamiento de la suspensión vino acompañado de nuevas condiciones.
El juzgado estableció que cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes en una zona que pueda ser objeto de una operación, las Fuerzas Militares deberán aplicar un estándar reforzado de precaución.
Esto significa que las autoridades deberán verificar y contrastar con mayor rigor la información de inteligencia disponible, evaluar los riesgos concretos para los menores y analizar si existen otras alternativas para alcanzar el objetivo militar con una menor afectación.
La decisión también estableció que la presencia de un menor dentro de un campamento de un grupo armado no lo convierte automáticamente en un objetivo militar legítimo.
El juzgado indicó que cada situación debe analizarse individualmente y teniendo en cuenta las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), así como la condición de los menores que hayan sido reclutados por organizaciones armadas como víctimas de ese delito.
De esta manera, el fallo no prohibió que las Fuerzas Militares ataquen objetivos militares donde pueda haber menores, pero sí elevó las exigencias de precaución antes de ejecutar este tipo de operaciones.
¿Qué ocurrió con los menores muertos en los bombardeos del Gobierno?
El debate judicial se produjo después de varias operaciones militares realizadas durante las primeras semanas del Gobierno de De la Espriella.
Uno de los primeros bombardeos ocurrió el 10 de agosto en el Catatumbo, contra una estructura del ELN. En esa operación murió un menor de 16 años, según los reportes conocidos posteriormente.
El segundo caso ocurrió el 27 de agosto en zona rural de El Retorno, Guaviare, donde las Fuerzas Militares adelantaron una operación contra una estructura de las disidencias de las Farc asociada a alias Calarcá Córdoba.
La operación dejó diez personas muertas. Medicina Legal posteriormente confirmó que entre las víctimas había tres menores de edad: dos de 15 años y uno de 16.
El Gobierno defendió la operación y sostuvo que los menores estaban vinculados a la estructura armada. El ministro de Defensa, Jorge Mora, afirmó que los menores eran combatientes, mientras que la discusión judicial puso el foco en la obligación estatal de determinar las circunstancias particulares de cada menor antes de ejecutar una operación.
Precisamente ese punto quedó incorporado en la decisión de fondo del juzgado: la presencia de un menor dentro de una estructura armada no basta, por sí sola, para considerarlo un objetivo militar.
El fallo también busca que la condición de posible víctima de reclutamiento sea tenida en cuenta dentro de la planeación de las operaciones.
¿Qué cambia para las Fuerzas Militares después del fallo?
Con la decisión del 16 de septiembre, las Fuerzas Militares pueden continuar realizando operaciones aéreas cuando estas sean jurídicamente procedentes. Sin embargo, tendrán que aplicar mayores controles cuando exista información sobre menores.
Entre las obligaciones señaladas están la verificación de la información de inteligencia, la evaluación del riesgo para los niños, niñas y adolescentes, el análisis de proporcionalidad y la búsqueda de alternativas operacionales menos lesivas cuando estas sean posibles.
El fallo tampoco representa una prohibición general de los bombardeos. El juzgado señaló que una restricción absoluta podría afectar las obligaciones del Estado frente a las amenazas provenientes de grupos armados.
La decisión busca establecer un punto intermedio: las operaciones militares contra estructuras armadas pueden continuar, pero la presencia de menores exige una evaluación reforzada y específica.
El caso, además, evidencia una discusión que viene de gobiernos anteriores. Los bombardeos contra estructuras armadas en las que hay menores reclutados han generado cuestionamientos durante diferentes administraciones, debido al riesgo que enfrentan niños y adolescentes utilizados por organizaciones ilegales.
Ahora, bajo la decisión del Juzgado 34 de Familia de Bogotá, el debate jurídico queda concentrado en la forma en que las Fuerzas Militares deberán incorporar la protección de los menores dentro de sus procesos de inteligencia, planeación y ejecución de operaciones aéreas.
Por el momento, los bombardeos no están suspendidos de manera general, pero cuando exista información sobre la presencia de menores, las autoridades deberán cumplir con el estándar reforzado de precaución establecido por la justicia.
