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5 de julio de 2025 - 12:00 a. m.
Actualizado - 1 de agosto de 2025 - 11:02 p. m.

Tutela niega doble licencia de maternidad a pareja homoparental

El Tribunal Superior de Bogotá resolvió una tutela en la cual niega a que una de dos mujeres recibiera la licencia de maternidad.
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Niegan derecho a doble licencia de maternidad a pareja homoparental. - Crédito: Colprensa.

Una pareja de mujeres interpuso una tutela contra su EPS reclamando el reconocimiento de una doble licencia de maternidad. La acción, en segunda instancia, fue confirmada parcialmente por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

En la decisión se reconoce aportes genéticos y vínculo de cuidado; sin embargo, para los magistrados de la Sala Civil, solo la mujer que tuvo el parto tiene derecho a dicha licencia.

Todo comenzó cuando la pareja con el propósito de “co-maternar”, adelantaron el método de gestación combinada, y solo una de ellas gestó y dio a luz a su pequeño hijo, quien nació prematuramente y bajo la condición de ‘bebé canguro’.

A la par la impulsora (de la tutela) se sometió a un tratamiento médico hormonal para poder lactar al infante como también lo hizo su progenitora gestante, quienes en efecto nutren en la actualidad al menor”, señala la tutela.

Específicamente la mujer reclamó a la EPS una licencia de maternidad; sin embargo, dicha petición fue rechazada al advertir que ya había una licencia de paternidad aprobada y pagada en favor de la reclamante.

Como la EPS no le concedió la licencia de maternidad, la mujer interpuso una acción de tutela que posteriormente impugnó porque no le dieron la razón en sus pretensiones, razón por la cual llegó a ser resuelta por el Tribunal de Bogotá.  

En la decisión, con ponencia de la magistrada María Patricia Cruz Miranda, se resolvió la acción de tutela, promovida por la madre no gestante, confirmando parcialmente la decisión de primera instancia, al considerar que el derecho a la licencia de maternidad se reconoce, fundamentalmente, por el desgaste físico derivado del embarazo y el parto.

En tal sentido señaló que no procede duplicar esta prestación en parejas del mismo sexo, incluso en casos de gestación asistida como el método ROPA (Reception of Oocytes from Partner), en el que una madre aporta los óvulos y la otra gesta al bebé.

El Tribunal valoró el compromiso de la accionante, con relación al proceso de co-maternidad; no obstante, concluyó que su situación no encaja en el marco prestacional que justifica la licencia de maternidad y resaltó que la EPS le reconoció la licencia de paternidad, figura que puede aplicarse de manera equitativa en este tipo de núcleos familiares.

De otra parte la Sala también rechazó que existiera discriminación por orientación sexual o identidad de género, y reiteró que corresponde al Congreso definir un esquema legal claro y equitativo para la distribución de licencias parentales en familias diversas. La Tutela será enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

¿Fue acertada la decisión?

En diálogo con Minuto60 el abogado Germán Rincón Perfetti, quien es experto en derechos de personas Lgbtiq+, señaló que la decisión no es acertada constitucionalmente al considerar que el eje central de la Carta Magna es la persona, no las instituciones.

“Aquí se está privilegiando a una institución sobre una persona que es familia y sus decisiones individuales y que en este caso las decisiones que han tomado estas dos personas en ningún momento hacen daño a nadie”, indicó el abogado.

Agregó que en Colombia existen familias diversas, sin hacer referencia a las parejas de un mismo sexo sino a un “abanico de posibilidades” en las cuales se consideran familia, por ejemplo, una mujer que cuida los hijos de otra o la familia unipersonal, con derechos y no solo con nombramiento.

“La Corte ha reconocido a los hijos sociales, lo que se llaman hermanastros, hermanastras, hijastros e hijastras que no son hijos biológicos sino que son familia social, entonces después de todas estas posibilidades y al hacer el análisis la decisión del tribunal no es acertada constitucionalmente”, concluyó el abogado.  

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