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Ordenan arresto de cinco días a presidente de Colpensiones por desacato judicial

Un juez ordenó cinco días de arresto y multa contra Jaime Dussán por incumplir una tutela sobre una historia laboral.

Jaime Dussan, presidente de Colpensiones - Crédito: Foto: Yahoo
Andrés Martín Piñeros
Andrés Martín PiñerosPeriodista
10 JUL 2026 - 00:40Actualizado: 10 JUL 2026 - 01:40

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El presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, fue sancionado con cinco días de arresto y una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes luego de que un juez concluyera que Colpensiones incumplió una orden judicial relacionada con la corrección de la historia laboral de un ciudadano. La decisión también cobija al director de Historia Laboral de Colpensiones, José Luis Santaella Bermúdez.

¿Qué pasó con el presidente de Colpensiones?

La determinación fue adoptada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, que resolvió un incidente de desacato promovido por un ciudadano que asegura que la entidad no reconoció varias semanas cotizadas durante el tiempo que prestó sus servicios en la Armada Nacional entre 1982 y 1990, situación que afecta el reconocimiento de su pensión de vejez.

El despacho judicial concluyó que la orden impartida previamente por el Tribunal Superior de Antioquia no fue cumplida en los términos establecidos. Por esa razón impuso la sanción de arresto y la multa contra ambos funcionarios, al considerar que persistió el incumplimiento de la tutela.

¿Por qué un juez ordenó el arresto del presidente de Colpensiones?

El origen del caso está en una acción de tutela presentada por un ciudadano contra Colpensiones y Protección S.A., en la que alegó inconsistencias en su historia laboral luego de trasladarse al régimen administrado por la entidad pública.

Según el expediente, el accionante trabajó para la Armada Nacional - Ministerio de Defensa entre el 1 de febrero de 1982 y el 1 de octubre de 1990, periodo que dio origen a un bono pensional tipo A. Mientras permaneció afiliado a Protección, su historia laboral reflejaba 1.494 semanas cotizadas, de las cuales 610 correspondían al tiempo certificado para ese bono.

No obstante, al trasladarse a Colpensiones, el ciudadano encontró que la entidad únicamente le reconocía 1.045 semanas, dejando por fuera parte del tiempo trabajado. Esa diferencia, según argumentó, comprometía la posibilidad de acceder a su pensión de vejez.

El ciudadano aseguró además que presentó varias reclamaciones administrativas solicitando la corrección de la información, pero nunca obtuvo una respuesta de fondo que resolviera definitivamente la controversia.

imagen dada

Fue precisamente esa situación la que llevó al Tribunal Superior de Antioquia, en mayo de 2026, a conceder la acción de tutela y ordenar que Colpensiones resolviera de fondo la reclamación dentro de un plazo máximo de 15 días.

La decisión también ordenó a AFP Protección colaborar con la entrega de información y explicar el origen de la diferencia entre las semanas registradas por ambas entidades, así como establecer si los aportes correspondientes al periodo cuestionado habían sido incorporados correctamente en la historia laboral trasladada.

La defensa de Colpensiones no convenció al juez

Durante el incidente de desacato, Colpensiones sostuvo que sí había cumplido con la orden judicial. La entidad manifestó que respondió la solicitud del ciudadano mediante una comunicación expedida el 7 de mayo de 2026, la cual, según su criterio, resolvía de fondo la petición.

La administradora explicó igualmente que realizó consultas ante el Ministerio de Defensa Nacional para verificar la posibilidad de actualizar los tiempos laborados reclamados por el accionante.

De acuerdo con la respuesta recibida por Colpensiones, al ciudadano ya le había sido reconocido un cupón de cuota parte mediante una resolución expedida en 2001, circunstancia que impedía emitir una certificación CETIL para modificar la información solicitada. Con base en ello, la entidad afirmó que no tenía la posibilidad jurídica de corregir los ciclos laborales reclamados.

Pese a esa explicación, el Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla concluyó que los argumentos presentados por Colpensiones no satisfacían la orden emitida por el Tribunal Superior de Antioquia y determinó que persistía el incumplimiento de la tutela.

Minuto60 consultó con Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, quien aseguró que "es una decisión de un juez de Marinilla. Mañana se apela ante el tribunal de Antioquía y es el que archiva o confirma. Colpensiones apelará con plena seguridad que no incumplió la tutela".

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