Una mujer redujo condena y fue dejada en libertad por adicción a las drogas
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Sentó un precedente con esta decisión que ahora debe ser resorte de la Alcaldía de Bogotá.

Las altas condiciones de vulnerabilidad, la prostitución y la adicción a la cocaína fueron suficientes para que una mujer obtuviera una rebaja en su condena y se le concediera la libertad inmediata. En un hecho sin precedentes la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, protegió los derechos de la mujer que había sido judicializada por el porte y consumo de cocaína.
Mediante un comunicado, el alto tribunal señaló que la Sala de Casación Penal “reconoció la situación de marginalidad a una mujer que fue sorprendida por la Policía en una calle del centro de Bogotá con 225 gramos de cocaína. La mujer se prostituía y mendigaba para poder comprar la droga para su consumo, el cual inició a los 12 años”, señaló la Corte Suprema.
Otro de los aspectos a resaltar de la decisión es que la Sala asumió de oficio el proceso penal y casó la sentencia, donde le redujo la condena y ordenó la libertad inmediata de la mujer, identificada como Leidy Tatiana Rojas Fierro, por pena cumplida.
¿Qué le debe garantizar la Alcaldía Mayor?
Dentro de esta histórica decisión, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, le ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá que la vincule a la mujer, hoy en libertad, a un programa de rehabilitación y al Ministerio de Salud que acompañe el proceso con atención mínima de medicina general, familiar y tratamiento sicológico.
El magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, durante la lectura del fallo dijo que la hermana mayor de Leidy Tatiana Rojas Fierro “es consumidora de estupefacientes desde que era una preadolescente, estuvo internada en varios hogares de paso y asumió una vida enmarcada en el entorno de las drogas”.
El magistrado añadió que para lograr el consumo de estupefacientes la mujer “ejerció la prostitución como única fuente de ingresos”. Además, dentro de su vida personal indicó que tiene dos hijas menores a quienes renunció hacerse cargo “precisamente por la habitualidad y el estilo de vida que asumió”.
#Judicial | La Corte Suprema redujo la pena y ordenó la libertad de una mujer que había sido capturada con 225 gramos de cocaína. El alto tribunal tuvo en cuenta su situación de marginalidad y adicción que tiene desde los 12 años.
— Minuto60 (@minuto60com) May 21, 2026
Además, ordenó a la alcaldía de Bogotá que la… pic.twitter.com/4w4uMvARGd
¿Cuál fue el precedente?
El magistrado Jorge Hernán Díaz Soto dijo que estas circunstancias encajan en el entorno de marginalidad, que hace parte del artículo 56 del Código Penal y que en este caso la Fiscalía no incluyó dicha situación en los hechos jurídicamente relevantes, ni tampoco la defensa de manera expresa.
“Su no alegación implicaría en un principio la imposibilidad de reconocerla por parte de la Corte. No obstante, se estudiará si se cumple o no con los requisitos para su aplicación con la finalidad de materializar el respeto de las garantías de la procesada”, indicó el magistrado.
Finalmente concluyó que el cumplimiento de ese objetivo desarrolla los principios del Estado Social de Derecho que permite desarrollar de manera oficiosa cualquier irregularidad, así no se haya advertido por las partes.
