Periodista Digital
El llamado de atención de la Corte por el cambio de nombre a personas transgénero


Pese a que ya hay una sentencia que determina que las personas transgénero pueden cambiar su nombre en razón a su identidad a través de dos vías, la Corte volvió a hacer un pronunciamiento debido a los ‘peros’ con los que se encuentran. Y de paso ordenó, una capacitación a los jueces para refuercen sus conocimientos al respecto y le pidió a la Registraduría actuar con celeridad.
El llamado lo hizo por la tutela que puso una persona trans que se había cambiado el nombre cuando no había cambiado de género, es decir, era de un nombre femenino a otro femenino. Sin embargo, 10 años después, decidió cambiarse el nombre a masculino y le dijeron que ya había hecho este procedimiento.
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Actualmente, hay dos vías para el trámite: a través de una escritura pública y mediante un proceso de jurisdicción voluntaria que se adelanta ante los jueces de la República. Sin embargo, el primero se hace por una sola vez y ahí se visibilizó un obstáculo.
Colprensa
Al revisarlo, el alto tribunal señaló que hay que tener cuidado con esta restricción, dado a que hay dos grupos de personas, quienes quieren cambiarlo por razones personales y no afecta sus derechos fundamentales, y quienes lo requieren para armonizarlo con su identidad de género o evitar prácticas discriminatorias. En el segundo caso, “negar el reconocimiento del nombre o su registro, a través del uso de la escritura pública, desconoce la dignidad humana”.
La Corte no se pronunció sobre la persona que puso la tutela, porque la Registraduría hizo el cambio de nombre antes de su pronunciamiento. Pero, sí señaló que debe seguir haciéndose la pedagogía para que estos trámites se hagan de manera expedita para no afectar los derechos de esta población, que tradicionalmente, ha sido vulnerada.
Por un lado, le ordenó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla incluir en sus cursos de formación de jueces, una capacitación sobre la correspondencia entre el nombre y la identidad de género, teniendo como parámetro la sentencia C-114 de 2017, que es la que establece el cambio de nombre. Por otro, ordenó que este nuevo pronunciamiento y el caso puntual, sea difundido con los jueces para que lo tengan en cuenta a la hora de tomar decisiones al respecto.
Igualmente, le pidió al Consejo Superior de la Judicatura para que haga un llamado de atención a los funcionarios judiciales para que cumplan con la jurisprudencia constitucional. Y, a la Registraduría, para que “dé cumplimiento a las solicitudes de registro de cambio de nombre de población transgénero, de manera célere y oportuna, teniendo en cuenta que están comprometidos derechos fundamentales como la identidad de género y la personalidad jurídica”.
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