Dos sacerdotes se quedan sin absolución: Justicia les quitó un beneficio terrenal e irán a prisión
La Sala de Casación Penal revocó una absolución y condenó a los dos sacerdotes por abusos sistemáticos a un menor de edad.

Esta historia ocurrió en una zona con múltiples dificultades económicas y sociales. Esta historia, a todas luces reprochable por la justicia terrenal y la justicia divina, fue sucesiva, durante años, en un lugar de Colombia donde la presencia de un sacerdote representa autoridad y confianza.
En las regiones marginales del territorio nacional, los sacerdotes, históricamente, son 'prenda de garantía' para que los pobladores acudan a ellos, con seguridad, en procura de "auxilio material y espiritual", como lo dice la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, en los tiempos recientes, cada vez más descubren o denuncian las más dolorosas y devastadores narraciones sobre sacerdotes católicos que desvirtúan sus misiones y se convierten en perpetradores de delitos sexuales que han destrozado la vida de miles de personas, no solo en Colombia, sino en el mundo.
Los señalamientos son múltiples. Una muestra de ello es el trabajo periodístico hecho por Juan Pablo Barrientos, que ha dado hasta para consolidar libros con sus investigaciones, y a quien, por años, la Iglesia católica le ha negado el acceso a información sobre denuncias de pederastia que han cometido clérigos en Colombia.
Muchas de esas historias 'duermen el sueño de los justos', bien porque sus protagonistas han muerto o porque la Iglesia los ha ocultado bajo el velo de la religiosidad.
El congresista y su hermano
Después de una dilatada investigación, que pasó de la absolución al castigo, la Corte Suprema de Justicia condenó al sacerdote y excongresista Jaime Alonso Vásquez Bustamante y a su hermano Carlos Fernando por abuso sexual de un menor de edad durante 16 años en Guaviare.
Estos sujetos amenazaban a la víctima con suspender la entrega de ayudas económicas o de causarles daño físico a los miembros de su familia y a él mismo.
Los magistrados del alto tribunal tradujeron este comprotamiento de los hoy condenados con las siguientes palabras: "desplegaron un patrón de conducta consciente para someter a su víctima acudiendo al miedo y la subordinación, aprovechando su autoridad religiosa como instrumento para menoscabar la libertad y la dignidad de la víctima".
La Corte valoró el testimonio de la víctima a partir de exigencias probatorias y patrones de comportamiento estereotipados ya superados por la jurisprudencia, y concedió a los dictámenes periciales un alcance demostrativo que excedía su capacidad probatoria.
Los magistrados encontraron que en este caso hubo un patrón consciente y compartido por los procesados, “mediante el cual prescindieron de cualquier consideración, no solo frente a los deberes inherentes al ejercicio del sacerdocio, sino también frente al deber de respeto por la confianza que propios y extraños depositaron en ellos".
La sociedad debe entender de manera inequívoca que el ejercicio de funciones investidas de autoridad religiosa no otorga fuero frente al ordenamiento jurídico y que el quebrantamiento e instrumentalización de esas tareas acarrean sanciones efectivas.
Corte Suprema de Justicia
#Judicial | La Corte Suprema de Justicia les retiró la absolución a dos sacerdotes, hermanos de sangre, que abusaron sistemáticamente y durante 16 años de un menor de edad.
— Minuto60 (@minuto60com) April 23, 2026
La #SalaDeCasaciónPenal les impuso a los dos religiosos penas por más de 20 años de prisión y ordenó su… pic.twitter.com/usnmcm7KDb
Los dos sacerdotes ya habían sido absueltos
Los dos sacerdotes procesados habían sido absueltos en primera instancia. Al resolver la apelación, el Tribunal Superior de Bogotá mantuvo la absolución de uno; y frente al segundo modificó la calificación jurídica a la de acceso carnal abusivo agravado con menor de catorce años, y declaró la prescripción.
Al llegar el proceso al alto tribunal, la Sala de Casación Penal reiteró que en las etapas de investigación y juzgamiento de delitos sexuales no se pueden exigir comportamientos “esperados” de la víctima, ni descartar la violencia por la ausencia de lesiones físicas. Además, también consideró que el Tribunal incurrió en errores que configuraron falso raciocinio.
El organismo aprovechó para cuestionar que la condición de clérigos que ostentaban los procesados permitió la configuración de una relación desigual de poder, que se tradujo en el ejercicio de ascendencia y autoridad no solo sobre la víctima, sino también sobre sus allegados.
Dicha autoridad facilitó la configuración de una relación asimétrica, que se tradujo en mecanismos de coacción y en la instrumentalización de ayudas económicas como medio de subordinación.
Corte Suprema de Justicia
Así las cosas, la Sala de Casación revocó las absoluciones que habían beneficiado a estos dos sacerdotes y en su lugar los condenó por acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
La Sala dijo que el cumplimiento inmediato de la pena "ratifica el compromiso del Estado con la garantía efectiva de bienes jurídicos especialmente sensibles y con la protección de los derechos de quienes los ven vulnerados, en tanto los hechos juzgados comportaron un grave y sistemático atentado contra la sexualidad, la libertad y la dignidad de un ser humano que mostró una limitada capacidad de autoprotección".
La pena que deben pagar los dos sacerdotes
Tras la revocación de las absoluciones previas, la Corte Suprema de Justicia condenó a los dos sacerdotes por abusos sexuales que se extendieron por más de 16 años contra el menor de edad y les impuso penas de más de 20 años y ordenó su captura inmediata.
Tras estudiar el recurso de casación, la Sala Penal los condenó por el mencionado delito: acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
El padre Jaime Alonso Vásquez Bustamante debe estar 252 meses preso (21 años y 3 meses)
El padre Carlos Fernando Vásquez Bustamante debe estar 246 meses preso (20 años y 5 meses)
La justicia también determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, debe fijar el sitio de reclusión de estos dos hermanos, que por lo visto no son para nada hermanos de la caridad, si no todo lo contrario.
