Periodista Digital
Iglesia católica debe remitir denuncias por casos de pederastia a la Fiscalía General


Una trascendental decisión de la Corte Constitucional ordena que los casos de pederastia sean objeto de investigación por parte de la Fiscalía General, luego de resolver una tutela que alegaba la vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y reparación integral de los accionantes.
El alto tribunal concluyó que la Diócesis de Pereira es civilmente responsable por el abuso sexual que cometió un cura a un niño. Igualmente ordenó a las autoridades eclesiásticas adoptar protocolos de prevención, protección y denuncia en estos tipos de sucesos.
En el siguiente enlace ▶️ https://t.co/3ZAFnEPHfW la ciudadanía puede acceder al fallo que contiene el comunicado oficial 34 de la Sala Plena (24 de julio) pic.twitter.com/tG5YxmwZCl
— Corte Constitucional (@CConstitucional) July 30, 2025
El abogado Jesús Alberto Buitrago, quien es representante de víctimas en este caso, señaló que la Corte Constitucional fue enfática en ordenar que la Iglesia católica en Colombia debe denunciar los casos de pederastia y no encubrirlos como pasó durante muchos años.
El alto tribunal a través de un comunicado indicó que se ordenó a la Diócesis de Pereira y a la Conferencia Episcopal de Colombia “que remitan al ICBF, a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la Nación las denuncias de abuso sexual presuntamente cometidas por miembros de la congregación religiosa de las que tengan conocimiento”
Añade que se deben establecer normas, mecanismos, procedimientos y protocolos claros “para que se garantice el cumplimiento del deber de denuncia en todos los casos en que se sospecha que un párroco o sacerdote incurrió en actos de abuso sexual en contra de un niño, niña o adolescente”.
El caso objeto de la decisión
En 2011, un menor de edad y cuatro de sus familiares solicitaron que se diera apertura de un incidente de reparación en el marco de una condena por acceso carnal violento con menor de 14 años contra el sacerdote Jairo Alzate Cardona, profesor de la Institución Educativa El Dorado y párroco de la Diócesis de Pereira.
En 2012, un juzgado de la capital risaraldense condenó al sacerdote y a la ciudad de Pereira al pago 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes al menor víctima de abusos y 50 salarios mínimos a su madre y abuela por perjuicios morales. Además, exoneró de responsabilidad civil a la Diócesis de Pereira y a la Conferencia Episcopal de Colombia, y negó indemnización al tío y a la prima del niño.
Pasaron más de 10 años y en 2023 el Tribunal Superior de Pereira, en fallo de segunda instancia, consideró que la ciudad no podía ser vinculada ni declarada responsable en el incidente de reparación integral y que el cura era responsable del pago de la indemnización de perjuicios morales causados al niño Juan, a su madre y a su abuela.
El interrogatorio al obispo Tulio Duque fue la prueba reina para que la @CConstitucional (Sentencia SU-315/2025) compulsara copias a la @FiscaliaCol, ordenando investigar su encubrimiento a un cura pederasta. ¡Gracias, abogado Jesús Alberto Buitrago, por enfrentarlos sin miedo! https://t.co/eVTNlDdmiv
— Juan Pablo Barrientos (@JPBarrientosH) July 30, 2025
Para las víctimas, con la decisión se vulneraron sus derechos y en consecuencia se interpuso una acción de tutela y en tal sentido la Corte Constitucional decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y reparación integral de los accionantes.
La Sala Plena ordenó al Tribunal que dicte una sentencia de reemplazo, en la cual debe declarar la responsabilidad civil solidaria extracontractual de la Diócesis de Pereira, tasar el daño moral que corresponde reconocer a dos familiares que no habían sido tenidos en cuenta, tasar el monto de la indemnización por daño a la vida de relación que debe ser reconocido al menor y adoptar los remedios y medidas de reparación simbólica que correspondan conforme al principio de reparación integral.
El Obispo decidió mandarlo a Ceja a tratamientos psicológicos sin ningún seguimiento, lo volvió a incorporar al servicio y por el contrario, en lugar de distanciarlo de niños y adolescentes, lo puso como ayudante de otro cura
En diálogo con Minuto60 el abogado Jesús Alberto Buitrago señaló que el abuso sexual se cometió en el salón de clases donde el cura era profesor de matemáticas y que pidieron la vinculación de la Diócesis de Pereira porque ya se tenía conocimiento de otros hechos, específicamente de acólitos y monaguillos.
“El Obispo decidió mandarlo a Ceja a tratamientos psicológicos sin ningún seguimiento, lo volvió a incorporar al servicio y por el contrario, en lugar de distanciarlo de niños y adolescentes, lo puso como ayudante de otro cura para dictar catequesis, incrementando el riesgo y manteniendo en secreto lo ocurrido”, indicó el abogado.
Aseguró que por tal razón se consideró como encubridora a la Diócesis y destacó que la Corte Constitucional les haya dado la razón, porque fue relevante no solo en el caso específico sino en general para todo el país.
“Específico porque resuelve la petición de unas víctimas que durante 14 años no fueron escuchadas en dos instancias judiciales y en general porque da unas ordenes que protegen a futuras víctimas y a las víctimas del pasado dando órdenes expresas a la Iglesia (…) y le dice no pueden sobreponer sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes el derecho canónico, por el contrario, los derechos de ellos priman”, indicó el abogado.
Concluyó que aunque no haya sentencia, en algunos de esos casos, la comunidad debe saber de los hechos que presuntamente haya cometido el representante de la Iglesia, con el fin de proteger a los menores y que la justicia en este momento se encuentra preparando un macrocaso.
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
— Asoc. Ateos Bogotá (@AATEOSBTA) July 31, 2025
Bogotá, D.C., 30 de julio de 2025
La Asociación de Ateos de Bogotá (AAB), condena enérgicamente los actos de abuso sexual contra menores y el encubrimiento sistemático por parte de la Diócesis de Pereira, según lo revelado por la…
Medidas de protección a menores víctimas de abuso
La inexistencia de una condena penal en firme no es una razón suficiente para abstenerse de informar a las autoridades civiles encargadas de la investigación de los hechos
La Corte Constitucional también ordenó que luego de recibir denuncias de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes “se adopten de forma inmediata las medidas de protección y prevención que correspondan mientras las autoridades eclesiales y civiles investigan los hechos”.
Dichas medidas deben incluir una rigurosa investigación de los hechos, conforme al derecho canónico; la presentación de denuncia de los hechos ante las autoridades públicas que corresponda; informar a las instituciones educativas, fundaciones y demás personas jurídicas en las que el cura o párroco investigado tenga contacto directo en el manejo, relación y dirección de menores y la prohibición temporal para que el investigado tenga contacto con niñas, niños y adolescentes, mientras se adelanten las investigaciones.
“La inexistencia de una condena penal en firme no es una razón suficiente para abstenerse de informar a las autoridades civiles encargadas de la investigación de los hechos y el restablecimiento de los derechos de los NNA (ICBF, FGN etc.), así como a las instituciones educativas en las que el cura o párroco investigado ejerza funciones sacerdotales o de docencia”, concluye la Corte.
Minuto60 buscó a la Diócesis de Pereira para conocer su respuesta frente a la decisión de la Corte Constitucional y señalaron que por el momento no habrá pronunciamiento.
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