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Condenado por actuar con exceso de fuerza en legítima defensa

La Corte Suprema estableció hasta qué punto se puede actuar en legítima defensa tras resolver un caso ocurrido en el departamento de Boyacá.

Condenan a un hombre por exceso de fuerza en legítima defensa. - Crédito: Colprensa.
Iván Mauricio Beltrán Acuña
Iván Mauricio Beltrán Acuña Periodista
14 AGO 2026 - 23:36Actualizado: 14 AGO 2026 - 23:37

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió una impugnación especial y analizó el caso de un hombre que, en una finca ubicada en zona rural de Ramiriquí, Boyacá, disparó contra dos personas que habían ingresado al predio sin autorización.

Este hecho tuvo como consecuencia la muerte de ambas personas por los disparos del propietario de dicha finca, quien posteriormente se presentó ante las autoridades manifestando que había accionado el arma para defender su patrimonio. Es decir, que actuó en legítima defensa.

“Al estudiar el caso, la Sala confirmó la responsabilidad penal por el doble homicidio, pero modificó sustancialmente la pena. La Corte concluyó que sí existió una agresión ilegítima, actual o inminente contra el patrimonio, por lo que la actuación del acusado tuvo origen en una situación que podía dar lugar a la legítima defensa”, señaló la Corte Suprema en un comunicado.

Sin embargo, el alto tribunal determinó que la respuesta utilizada para enfrentar esa agresión “superó los límites de necesidad y proporcionalidad, pues recurrió a fuerza letal y causó la muerte de las dos personas”.

La defensa del patrimonio económico, aun en un contexto de riesgo real, no habilita al uso de la fuerza letal, como se desplegó en este caso. Este desbordamiento no se predica simplemente de la decisión de reaccionar, sino en concreto de la intensidad y forma de la respuesta, lo cual supera ampliamente lo estrictamente necesario pare repeler o neutralizar la agresión”, señaló el fallo.

Ante dicha situación, la Sala no reconoció una legítima defensa plena, que habría excluido la responsabilidad penal del acusado, sino que hubo un exceso en la legítima defensa.

Esta figura, jurídicamente, reconoce que la persona actuó inicialmente en una situación de legítima defensa, pero que posteriormente desbordó los límites permitidos por el ordenamiento jurídico colombiano. En consecuencia, se mantiene la responsabilidad penal, aunque la pena tuvo que ser reducida.

En síntesis, la Sala concluye que: (i) existió una agresión ilegítima en contra del patrimonio del procesado; (ii) la reacción se produjo en un contexto de inminencia y necesidad; pero, (iii) la intensidad y la modalidad de la respuesta desbordaron los límites de proporcionalidad, en concreto, excedió los límites de una respuesta racional frente a la agresión ilegítima. Lo que estructura una hipótesis de exceso en la legítima defensa”, expresó la Sala.

Finalmente, en el caso se modificó la pena impuesta, en lo que respecta a la privativa de la libertad por los hechos de homicidio objeto de este proceso, la cual se fija 4 años y 4 meses de prisión. Además, le concedió el beneficio de casa por cárcel.

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