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¿Mallas en balcones para proteger mascotas están prohibidas?: esto dice la Corte Constitucional

El cuidado y protección de las mascotas fue objeto de una tutela que estudio del alto tribunal. Esto dijo sobre el uso de mallas en las viviendas.

Unidades residenciales no se deben oponer al uso de mallas para mascotas en balcones. - Crédito: Laura Ossa.
Iván Mauricio Beltrán Acuña
Iván Mauricio Beltrán Acuña Periodista
19 AGO 2026 - 17:05Actualizado: 19 AGO 2026 - 17:27

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La Corte  Constitucional señaló que todo diseño urbano debe tener en cuenta a los animales que habitan las ciudades, razón por la cual invitó al Ministerio de Vivienda a concertar y promover lineamientos técnicos que concreten el concepto de justicia espacial interespecies. Lo anterior al reconocer que los humanos conviven con animales de compañía en la ciudad y los espacios que comparten deben garantizar el bienestar.

El pronunciamiento del alto tribunal se dio luego de estudiar una tutela que presentó un ciudadano, quien fue sancionado por la administración del conjunto residencial donde vive, porque instaló en su balcón una malla de protección para asegurar a sus animales de compañía, dos gatos llamados Asia y Andrés.

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado Juan Carlos Cortés González, la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y el magistrado Valdimir Fernández Andrade, en tal sentido, protegió los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar.

La Corte amparó los derechos por considerar que la protección constitucional de los animales como seres sintientes no se agota en la prohibición de maltrato o sufrimiento injustificado, sino que se amplía la garantía de sus condiciones materiales de bienestar, seguridad, disfrute y florecimiento de comportamientos propios de su especie.

Con lo anterior, recuerda el alto tribunal que los animales de compañía participan de la vida doméstica urbana y dependen 100 % de sus cuidadores para acceder a condiciones mínimas de protección.

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MinVivienda debe expedir una reglamentación orientada, entre otros aspectos, a reconocer que el entorno urbano y las copropiedades constituyen hábitats compartidos entre humanos y otras especies Laura Ossa.

A partir de una perspectiva de justicia espacial interespecies, la Sala advirtió que los espacios urbanos, domésticos y semiprivados deben ser interpretados como zonas de convivencia entre humanos y animales, de modo que las reglas de propiedad horizontal no pueden excluir de forma absoluta medidas razonables que permitan a estos últimos habitar esos espacios de manera segura”, indicó la Corte mediante un comunicado.

En el caso de estudio, la Sala de Revisión explicó que instalar una malla de protección implica “incorporar un elemento liviano, desmontable y de bajo impacto, para evitar un riesgo previsible de caída y permitir que los gatos Andrés y Asia pudieran habitar el balcón en condiciones de seguridad, exploración, bienestar y disfrute”. Además, consideró:

1). Los animales liminales y de compañía deben ser protegidos en el ámbito del derecho a la ciudad.

2). Los asuntos relacionados con animales liminales y de compañía deben ser analizados a través de la justicia espacial interespecies

3). Es deber de los particulares y de los conjuntos residenciales garantizar el acceso y uso razonable del espacio a los animales de compañía.

¿Es clave la arquitectura de las viviendas?

La Sala de Revisión explicó que la arquitectura de las ciudades no puede ser hostil con los animales que la habitan y, particularmente frente al uso de un bien común de uso exclusivo.

Sostuvo que las administraciones de las propiedades horizontales cuenten con la facultad de regularlos. Además, el deber de protección animal impone cumplir estándares mínimos de garantía de disfrute, como recibir el sol, tener contacto con otros seres, no ver comprometida su vida o integridad, como ocurre cuando habitan pisos altos, pues esto contribuye al libre florecimiento de su conducta y al disfrute del entorno donde pasan la mayor parte de sus vidas.

Por lo anterior, la Corte propuso un cambio en la forma de entender la ciudad: “superar la idea de una ciudad antropocéntrica, pensada exclusivamente para los seres humanos, y reconocer que también es habitada por animales de compañía y animales liminales”.

¿Ciudades pensadas en los animales de compañía?

Una de las calves, frente al pronunciamiento de la Corte Constitucional es el desarrollo de las nociones de derecho a la ciudad, “justicia espacial interespecies y familias multiespecie, para señalar que la planificación urbana, los reglamentos de propiedad horizontal y el diseño de los espacios comunes y domésticos deben tener en cuenta las necesidades de bienestar, seguridad y comportamiento propio de los animales”.

En conclusión y además de este importante pronunciamiento, no solo protegió los derechos del accionante y permitió conservar la malla de seguridad para sus gatos, sino también explicó que, “aunque la idea de ciudad se ha asociado siempre a los humanos, muchos otros seres vivos la comparten y deben ser protegidos”.

En cuanto al Conjunto Residencial, objeto de la demanda, se le ordenó permitir la malla de protección instalada. Igualmente, se invitó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que “expida una reglamentación orientada, entre otros aspectos, a reconocer que el entorno urbano y las copropiedades constituyen hábitats compartidos entre humanos y otras especies en los cuales el diseño, uso y regulación de los espacios comunes debe considerar las necesidades etológicas y de bienestar de los animales”.

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