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15 años tardó la justicia para resolver escándalo en la salud denunciado por expresidente Santos

Entre los años 2006 y 2011 se desviaron millonarios recursos del sistema de salud, ¿qué pasó con el sonado caso después de tanto tiempo?

Desfalco a la salud en Colombia fue fallado por la Corte Suprema 15 años después. - Crédito: Colprensa.
Iván Mauricio Beltrán Acuña
Iván Mauricio Beltrán Acuña Periodista
05 OCT 2026 - 22:13Actualizado: 05 OCT 2026 - 22:13

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“Hemos descubierto unos desfalcos monumentales. Hay muchas modalidades de recobros, cerca de 10 modalidades de recobros. En una sola de ellas, en una sola, y con una muestra solamente del 10%, solamente en una y una muestra del 10%, se han descubierto desfalcos por cerca de $30 mil millones”, dijo el 2 de mayo de 2011 el entonces presidente Juan Manuel Santos.

También aseguró que el desfalco, a través del sistema de recobros, podría ser de billones de pesos. Mientras tanto, la Fiscalía entregaba los resultados de una investigación donde se logró hacer efectiva la captura de algunos de los implicados. Han pasado 15 años y dos de las personas implicadas fueron condenadas en última instancia por la Corte Suprema, además, se ordenó su captura.

¿Cuál fue la decisión judicial?

En el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ordenó la captura de dos personas procesadas por la apropiación de recursos de la salud, además compulsó copias a la Fiscalía General para que se investigue el incremento patrimonial irregular por parte de los implicados en el escándalo de corrupción.

Para la Sala se probó que los procesados incurrieron en el delito de peculado por apropiación agravado y además utilizaron sus cargos para expedir resoluciones en contravía de la normatividad vigente.

En este caso están vinculados exfuncionarios del Ministerio de la Protección Social y representantes de empresas intermediarias que gestionaron irregularmente el pago de recobros de las EPS por servicios, medicamentos y tecnologías no incluidos en el plan de beneficios, pese a que algunos habían sido objetados por Fidufosyga 2005.

¿Hubo colaboración de los implicados?

De los capturados, Héctor Mauricio Duran Poveda y Jhon Carlos Lamus Rodríguez negociaron un principio de oportunidad y le contaron en detalle cómo fue el desfalco al sistema de salud en Colombia.

Entre tanto, Claudia Patricia Rojas Puerta, Luis Andrés Ruíz Martínez y Edgar Isaías Medina Millán continuaron vinculados a un proceso penal por el que fueron absueltos en primera instancia el 17 de noviembre de 2020 por un juzgado especializado y tanto la Fiscalía como la Procuraduría apelaron la decisión.

El 21 de septiembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo y condenó a los procesados. Claudia Patricia Rojas Puerta a la pena principal de 288 meses de prisión como coautora de peculado por apropiación.

Luis Andrés Ruíz Martínez fue condenado a la pena principal de 282 meses de prisión como coautor y determinador de peculado por apropiación y Edgar Isaías Medina Millán a la pena de 199 meses de prisión, en calidad de interviniente del delito de peculado por apropiación.

En el fallo del Tribunal también se ordenó la captura de los implicados y precluyó la investigación por los delitos de cohecho propio, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir agravado, “al considerar que se trataba de un concurso aparente agotado en el peculado, por tratarse de apropiaciones directas de recursos públicos”, señaló el fallo de la Corte Suprema.

Para el Tribunal “se demostró que Claudia Patricia Rojas Puerta, en su calidad de servidora pública del Grupo de Análisis y Seguimiento de Recobros del Ministerio de Protección Social, Luis Andrés Ruíz Martínez, servidor público por contrato de presentación de servicios de la misma entidad, y Edgar Isaías medina Millán, gerente de la empresa QAV Consultores Asociados Ltda., participaron en un esquema destinado a la apropiación de recursos públicos pertenecientes al Fosyga”.

Indicó que “la ejecución fue a través del recobro presentado por cinco prestadores de servicios de salud, quienes solicitaban el reconocimiento y pago de prestaciones no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud, pese a que tales reclamaciones ya habían sido glosadas por el Consorcio, cuya decisión, fundamentada en la normativa aplicable, había sido la de no pago o parcial”.

¿Qué pasó en la Corte Suprema?

La Sala Penal de la Corte Suprema revisó y modificó la sentencia porque Ruíz Martínez y Medina Millán no eran servidores públicos para la época de los hechos, “por haber tenido la condición de particulares en esos eventos. Por lo anterior, se reitera, la facultad sancionatoria del Estado”.

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