Nuevas reglas para las encuestas y sondeos, CNE expidió nueva resolución
Las nuevas directrices aplican para medios de comunicación, plataformas digitales y redes sociales.

El Consejo Nacional Electoral, CNE, expidió una nueva resolución para establecer las reglas que deben cumplir no solo las encuestadoras en el país, sino también las plataformas digitales y todos aquellos que divulguen encuestas electorales o sondeos de opinión política. La medida es la reglamentación la de la Ley de Encuestas que se expidió el año pasado.
Entre las medidas, que incluyen el registro de quienes hacen las encuestas y diversa reglamentación, se incluye lo que tiene que decir la ficha técnica a la hora de publicar la información. Son en total 17 requisitos que se deben cumplir, entre ellos:
La firma encuestadora con la razón social y su inscripción en el Registro Nacional de Firmas.
Personas naturales o jurídicas debidamente inidentificadas que encomendaron la encuesta.
Fuentes de financiación, "indicando de manera clara y verificable el origen de los recursos".
Temas concretos a los que se refiere el estudio.
El texto literal de cada una de las preguntas.
Justificación de los políticos, partidos, movimientos o personajes políticos incluidos.
Espacio geográfico representado, indicando de manera expresa el nivel territorial.
Método de recolección de datos utilizado, indicando de manera expresa si fue presencial, telefónico, en línea u otro, su coherencia con el diseño muestral declarado y las fechas de inicio y finalización de la recolección de información.
La publicación, señala la resolución, debe incluir puntos específicos como: 1) Temas concretos abordados en el sondeo; 2) Método de recolección de datos utilizado; 3) Identificación del responsable técnico del sondeo; 4) Tipo de estudio declarado para publicar el sondeo.
No debe haber aporte de campañas
Entre las medidas también se incluye que se debe pasar una declaración juramentada ante el Consejo Nacional Electoral que señale que no reciben aportes económicos de campañas políticas.
"Declaración juramentada suscrita por el representante legal de la firma encuestadora, en la que conste que ni la firma, ni sus directivos, socios o representantes legales han realizado aportes a campañas políticas, en cumplimiento de la prohibición establecida en la Ley 2494 de 2025", se lee.
Igualmente, se debe declarar formalmente que no hubo contraprestación por responder la encuesta, si sí la hubo, se debe expresar la naturaleza, la modalidad y el valor económico.
También señala la resolución que se debe entregar el código computacional de procesamiento de datos y cálculo de indicadores y para la selección de muestra y factores de expansión.
¿Qué dice sobre los sondeos?
El CNE dice que para prevenir los falsos sondeos se exige un mínimo de trazabilidad, por lo que le debe entregar a la entidad y al cliente los siguientes datos.
Grupo poblacional al cual se aplicó el estudio.
Cuestionario aplicado.
Descripción y justificación operativa del tamaño de la muestra y del procedimiento de selección utilizado, indicando expresamente su carácter no probabilístico.
Forma de recolección de información y su justificación para el estudio.
Descripción de los cálculos desarrollados con fines exclusivamente descriptivos, sin inferencias de representatividad estadística.
También se menciona el código computacional de procesamiento y cálculo de indicadores, entre otros aspectos.
¿Qué dice sobre la fecha de publicación?
En la resolución se ratifica que deben hacerse publicaciones de encuestas tres meses antes de las jornadas electorales y advierte que la semana antes de la elección no se deben divulgar.
"Se prohíbe la semana anterior a las elecciones a la Presidencia de la República a los proveedores de los servicios de radiodifusión sonora y concesionarios de espacios de televisión, de televisión abierta nacional, regional y local, operadores del servicio de televisión por suscripción, los canales regionales y locales, operadores del servicio de televisión comunitaria y las plataformas digitales – incluidas las redes sociales la realización o publicación de encuestas o sondeos. También queda prohibida la realización o divulgación en los medios de comunicación social internacionales", se lee.
Y sobre las elecciones, en el caso de consultas presidenciales, señala: "En procesos de consulta, la recolección de información para encuestas de intención de voto solo será procedente una vez se encuentre oficialmente definido el listado de opciones o precandidaturas sometidas a consulta, y durante el periodo comprendido entre dicha definición y el inicio de las restricciones legales previas a la jornada de votación".
