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Elecciones 2026: Testigos electorales, otros protagonistas de las elecciones

Conozca lo que pueden y lo que no pueden hacer este 8 de marzo. Su inscripción se amplió hasta el 5 de marzo.

Elecciones 2026: Testigos electorales, otros protagonistas de las elecciones
Plataforma del CNE para inscribir testigos electorales a las elecciones 2026. - Crédito: Colprensa.
Katherine Vega
Katherine VegaPeriodista
03 MAR 2026 - 14:09Actualizado: 03 MAR 2026 - 19:21

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Un reto mayúsculo tiene la organización electoral para el domingo 8 de marzo, no solo es que se puedan realizar los comicios de Senado, Cámara y consultas interpartidistas, sino lograr que por primera vez ese proceso sea acompañado por los testigos electorales.

¿Pero qué son los testigos electores? Esta figura la contempla las normas de elecciones del país, en donde se señala que son las personas que son designadas por los partidos, organizaciones políticas y hasta los observadores, para que acompañen la jornada de votación, pero en especial el momento en que se realiza el conteo de los votos que arranca después de las cuatro de la tarde, momento en que se cierran las urnas.

Para el domingo se tiene previsto la apertura de 126.646 mesas de votación en 13.726 puestos de votación tanto en el país como en el extranjero, lo que significa que en cada mesa puede haber hasta 30 testigos electorales.

¿Cómo se postulan?

Los testigos son postulados ante el Consejo Nacional Electoral, CNE, entidad que para esta ocasión ha desplegado una estrategia para lograr que las mesas de votación tengan la mayor cantidad de testigos e incluso de auditores de los partidos. Aunque es el CNE el que recibe y emite la credencial, ni ese organismo ni la Registraduría Nacional, intervienen en ese proceso de designación.

La postulación se realiza a través de la Plataforma única de Postulación y Acreditación de Actores Electorales, herramienta tecnológica dispuesta por el organismo mencionado para agilizar, organizar y asegurar la acreditación oportuna de los actores electorales, incluso pese a que el plazo que tenían los partidos para hacerlo, se amplió al 5 de marzo.

Los testigos además de acompañar el conteo de los votos que hacen los jurados en las mesas de votación, igualmente podrá estar en el escrutinio, que es la instancia en que la votación se formaliza con la presencia de los jueces de la República.

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¿Qué funciones tienen?

En concreto los testigos, entre las funciones que pueden cumplir están la de verificar la identidad de los jurados y el correcto desarrollo de la jornada electoral. Tras el cierre de la votación, vigilan que los jurados diligencien correctamente los formularios E-14. La norma les indica que su labor la pueden hacer a metro y medio de las mesas en donde estén los jurados electorales.

Los testigos revisan la correcta calificación de cada voto y la suma aritmética de los votos para el total de la mesa y pedir el recuento de los votos a los jurados en caso de creer que haya alguna irregularidad.

Las autoridades electorales precisan que los testigos antes de iniciar la votación pueden verificar que los datos de identidad de los jurados sean ciertos, verificar que las actas y demás documentos no han sido diligenciados previamente; observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y que no se diligencien antes de las 8:00 am.

Igualmente, que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla, observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se abra con mínimo dos jurados.

A lo largo de las ocho horas de la votación (8 am a 4pm) los testigos pueden observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase; verificar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía amarilla con hologramas.

Durante el conteo los testigos verificarán que el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podían votar en ella; que aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos.

También revisar que al menos tres de los jurados de votación hayan firmado los E- 14; solicitar que los jurados de votación realicen un recuento físico de los votos. Esta solicitud debe ser resuelta inmediatamente por los jurados dejando constancia en el acta del recuento.

Terminada la actividad de las mesas, los testigos electorales pueden acompañar al Registrador y a la Fuerza Pública en el acto de transporte de las actas de los escrutinios distritales y municipales y demás documentos electorales. La ley señala que ninguna autoridad podrá impedir la vigilancia ejercida por tales testigos, y la violación de ese derecho implicará causal de mala conducta.

¿Qué no pueden hacer?

Así como los testigos tienen unos derechos para ejercer su labor, también tiene unas restricciones como interferir en las votaciones o escrutinios de los jurados de votación; portar prendas de vestir o distintivo que contenga propaganda electoral o divulgación política realizar actos de proselitismo; tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.

También tienen prohibido acompañar a los sufragantes al interior del cubículo; hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras; ceder a terceros la credencial de testigo electoral.

*Información de Colprensa

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