Periodista Digital

De acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional, la reforma pensional del actual gobierno no entrará en vigencia antes de que esa corporación tome una decisión de fondo sobre la ley que tendrá que superar nuevamente el cuarto y último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, incluso si eso sucede después del primero de julio de 2025 que era la fecha programada para la entrada en vigencia de la reforma.
Según la corte, antes de decidir sobre el contenido de la reforma pensional es necesario que la Cámara de Representantes solucione un vicio en el trámite de aprobación de la ley. Por eso, el alto tribunal le dio 30 días hábiles a la cámara baja para que, en sesión plenaria, discutan, junto con el proyecto de reforma, la proposición que hicieron algunos legisladores, la cual consiste en aprobar el texto que ya había pasado la prueba en el Senado.
Es decir, por el momento, Colombia mantiene el sistema pensional actual, el creado con la Ley 100 de 1.993. Sin embargo, la Corte Constitucional exceptuó del aplazamiento a dos medidas de la reforma: la creación de las administradoras del componente complementario individual (Accai) y la ventana de oportunidad de traslado.
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¿Quiénes pueden usarla?
La ventana de traslado es un mecanismo que estableció la reforma pensional para quienes están a menos de 10 años de jubilarse y por diversos motivos quieren cambiarse de régimen, ya sea salir del de prima media administrado por Colpensiones o salir del de ahorro individual con solidaridad operado por las administradoras de fondos de pensiones (AFP), que hoy son las mismas Accai.
Los beneficiarios son los mismos cotizantes que entraron al régimen de transición de la reforma pensional, es decir, aquellos a quienes se les mantendrá el sistema de pensiones actual para respetar las expectativas de jubilación que tenían.
En este régimen entran las mujeres que acumulen mínimo 750 semanas cotizadas y los hombres que tengan mínimo 900 semanas cotizadas para el momento de entrada en vigencia de la reforma pensional. Y dentro de este grupo, quienes estén a menos de 10 años de jubilarse, es decir mujeres mayores de 47 años y hombres mayores de 52 años podrán acceder a la ventana de oportunidad de traslado.
Requisitos
Para aplicar a esta oportunidad, además de cumplir con la edad y las semanas mínimas cotizadas, tendrán que solicitar ante su fondo de pensiones actual y al que se quieren trasladar que les asignen las citas correspondientes con asesores para acceder a la doble asesoría.
Allí, los agentes tanto de Colpensiones como de las administradoras de fondos tendrán que evaluar su caso específico e indicarle cuál es la decisión que le entrega el mayor beneficio de jubilación para que usted tome una decisión informada.
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