Reforma pensional: esto pasará con su dinero tras el aval de gran parte de los artículos
La Corte avaló gran parte de la reforma pensional. Esto pasará con sus aportes, ahorros y pensión desde abril de 2027.

La reforma pensional dio un paso decisivo después de que la Corte Constitucional declarara exequible la gran mayoría de los artículos de la Ley 2381 de 2024. La decisión significa que la estructura central del nuevo sistema pensional quedó en pie, aunque varios artículos y apartes específicos deberán regresar a la Cámara de Representantes para que se subsane el trámite que encontró la Corte.
Este hecho tiene una consecuencia directa para millones de trabajadores pues la discusión ya no está solamente en si la reforma sobrevivía al examen constitucional, sino en cómo cambiará el destino de los aportes y del ahorro pensional de los colombianos cuando empiece a aplicarse.
La fecha que desde ahora debe quedar marcada en el calendario es el 1 de abril de 2027. Ese día entrarán en vigencia las disposiciones de la Ley 2381 que fueron declaradas exequibles por la Corte, mientras los puntos que fueron devueltos al Congreso tendrán que completar el proceso de subsanación.
Andrés Velasco, presidente de Asofondos, resumió el alcance inmediato de la decisión: “tenemos una reforma pensional”. Según explicó, la mayoría de los más de 90 artículos de la ley fueron considerados exequibles y los que regresan al Congreso tendrán un plazo de 30 días para ser subsanados.
El sistema que había aprobado el Congreso en 2024 mantiene su estructura de cuatro pilares que son el solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro voluntario. En el pilar contributivo, el sistema contempla una parte administrada por Colpensiones hasta los 2,3 salarios mínimos y otra parte complementaria en el componente de ahorro individual.
¿Qué pasará con su dinero con la reforma pensional?
Aquí está una de las preguntas más importantes después de la decisión de la Corte. Para entenderlo hay que separar dos cosas: el dinero que una persona ya tiene ahorrado y los nuevos aportes que realizará cuando la reforma entre en vigencia.
El aval de la Corte no significa que el dinero que hoy aparece en una cuenta individual vaya a desaparecer de un día para otro. Lo que cambia es la estructura bajo la cual se administrarán las cotizaciones dentro del nuevo sistema.
La reforma establece que el pilar contributivo tendrá dos componentes y el primero corresponde a la cotización sobre ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos, que estará dentro del componente de prima media administrado por Colpensiones. El segundo corresponde al excedente sobre ese límite, que continuará dentro del componente complementario de ahorro individual.
Velasco explicó precisamente esta estructura al referirse al sistema que comenzaría a funcionar desde abril de 2027 pues una parte básica en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos y una parte complementaria en los administradores del componente de ahorro individual.
El sistema de pensiones que fue aprobado por el Congreso de la República en el año 2024 [...] permanece como estructura básica de la reforma.
Andrés Velasco, presidente de Asofondos
Esto quiere decir que no todos los trabajadores tendrán el mismo destino para sus aportes. El nivel de ingreso será determinante.
Un ejemplo para entender qué pasa con la plata
Imagine un trabajador cuyo ingreso base de cotización equivale exactamente a dos salarios mínimos. Con la estructura aprobada, su cotización se encuentra por debajo del límite de 2,3 salarios mínimos, por lo que su aporte queda dentro del componente de Prima Media.
Ahora imagine otro trabajador que gana cuatro salarios mínimos. En ese caso, la cotización correspondiente a los primeros 2,3 salarios mínimos estará dentro del componente de Prima Media, mientras que la parte correspondiente al ingreso que supera ese límite estará vinculada al componente complementario de ahorro individual.

Cámara de Representantes deberá deatir artículos de la reforma pensional.
Por eso, cuando se habla de que la reforma cambia el destino del ahorro, no significa que todos los colombianos vayan a tener exactamente el mismo manejo de su dinero. La estructura depende del ingreso y de las condiciones particulares de cada afiliado.
¿Y qué pasa con el dinero que ya tiene en una AFP?
La decisión de la Corte no ordena que los ahorros de los afiliados desaparezcan ni que sean entregados inmediatamente al Gobierno. La propia reforma contiene reglas para el tratamiento de los recursos que actualmente están en las cuentas individuales.
Jerome Sanabria, quien ha seguido de cerca la discusión de la reforma, planteó la preocupación desde una posición abiertamente crítica frente al nuevo sistema. En su análisis sostuvo que la decisión de la Corte implica avalar aspectos que, a su juicio, afectan el ahorro individual.
“Lo que en la práctica acaba de pasar es que la Corte Constitucional aprobó la reforma pensional de Gustavo Petro", dijo.
Sanabria cuestionó particularmente el pilar semicontributivo y afirmó que, desde su interpretación, este puede afectar la devolución de saldos que reciben determinados afiliados cuando no alcanzan a cumplir los requisitos para pensionarse.
La gran fecha: 1 de abril de 2027
La Corte declaró exequible el artículo 94 bajo el entendido de que las disposiciones declaradas constitucionales entrarán en vigencia desde ese día. Esto significa que no cambia mañana su forma de cotizar por cuenta de esta decisión.
@soyjerome_ La Corte Constitucional APROBÓ la reforma pensional de Petro. Aunque desde #NoConMiAhorro luchamos incansablemente, hoy perdimos millones de colombianos. La Corte avaló una clara confiscación al ahorro y devolvió apenas 9 artículos intrascendentes. El gobierno deberá presentar la contrarreforma. Todas nuestras esperanzas están allí. #jeromesanabria #reformapensional #petro #abelardodelaespriella ♬ Mouse click sound - moromi
Todavía existe un periodo antes de que entre a operar la nueva estructura y en ese tiempo, la Cámara de Representantes tendrá que revisar los artículos que la Corte devolvió y subsanar los procedimientos señalados. La Corte estableció un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia para que la plenaria de la Cámara adelante ese proceso. Si se requiere conciliación entre las dos cámaras sobre esas disposiciones, deberá realizarse dentro de la legislatura correspondiente.
¿La reforma ya está completamente lista?
Todavía no, pues la Corte ordenó a la Cámara subsanar los artículos que fueron devueltos y estableció que, una vez vencido el plazo, el presidente de la Cámara deberá enviar un informe a la Corte con las actas de plenaria y demás documentos para que la corporación vuelva a pronunciarse sobre la constitucionalidad de esas disposiciones.
Le puede interesar: ¿Qué pasaría con la reforma pensional en un eventual gobierno de Abelardo de la Espriella?
La decisión fue tomada por 7 votos contra 1. El salvamento correspondió al conjuez Carlos Pablo Márquez.
Para Asofondos, el mensaje central es que el sistema aprobado por el Congreso permanece esencialmente en pie y que ahora el foco estará en el trámite de los artículos que regresaron a la Cámara. Para Sanabria, en cambio, el resultado representa una preocupación por el futuro del ahorro individual y por la posibilidad de modificar posteriormente los elementos que considera más problemáticos de la reforma.
Su propuesta, según explicó, sería que el Gobierno impulse una nueva iniciativa legislativa para modificar aspectos como el pilar semicontributivo y hacer opcional el componente contributivo. Pero esa sería una discusión diferente porque tendría que tramitarse como un nuevo proyecto de ley y superar el procedimiento legislativo correspondiente.
.webp&w=256&q=75)