Inicio / Economía
7 de julio de 2025 - 12:00 a. m.
Actualizado - 1 de agosto de 2025 - 11:01 p. m.

Cambian los requisitos para que las EPS e IPS registren sus cuentas bancarias

La administradora de recursos de salud publicó una nueva resolución.
Angélica Gómez
WhatsAppFacebookXLinkedIn
Imagen principal
La Adres cambió el procedimiento para que las entidades registren sus cuentas - Crédito: Colprensa

A partir de este lunes, siete de julio, las entidades promotoras de salud (EPS) y las instituciones prestadoras de salud (IPS) podrán registrar o modificar sus cuentas bancarias ante la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) de una manera diferente.

Esta modificación en el sistema de la Adres hace parte de sus gestiones para “fortalecer los esfuerzos en la prevención y detección del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la corrupción en el sector salud”, dentro de las que firmó un acuerdo de colaboración con la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

De acuerdo con la resolución que firmó la Adres, el nuevo registro de las cuentas bancarias se acomoda a su cumplimiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Sarlaft). Es decir, las EPS e IPS deberán presentar a la administradora los documentos que acrediten que sus cuentas bancarias solo se utilizan para la gestión del sistema de salud.

En el caso de las EPS, las cuentas bancarias que registren ante la Adres serán las que reciban los pagos de presupuestos máximos de salud, mientras que para las IPS serán las cuentas de destino de los giros directos de recursos por la prestación de servicios de salud.

¿Cuáles son los requisitos?

Todas las entidades que reciban recursos de la Adres tendrán que presentar una copia de su registro único tributario (RUT), así como una certificación bancaria en la que aparezca el nombre de la entidad tal cual como aparece en el RUT y los datos de la cuenta bancaria para registrar o modificar.

En el caso de las EPS, también tendrán que presentar una certificación expedida por su representante legal para demostrar que la entidad recibe recursos del sistema de salud y que cumple con los requisitos para hacerlo.

Todas las entidades privadas del sistema tendrán que presentar, además, su certificado legal de existencia y representación con anexos, por ejemplo, los estados financieros del año inmediatamente anterior. Las públicas entregarán una copia del acto de creación u oficialización de la entidad.

La Adres explicó que, durante los primeros 10 días de cada mes, publicará en su página web el listado de entidades que registraron sus cuentas bancarias adecuadamente, así como de aquellas que fueron rechazadas y por qué.

Por su parte, las entidades tendrán plazo hasta el día 20 de cada mes para registrar o modificar sus cuentas bancarias si quieren recibir, en el mes siguiente, el pago correspondiente por reclamaciones, presupuestos máximos o giros directos, según sea el caso.

Actualidad

Elecciones Bolivia 2025: los candidatos a segunda vuelta

Por Katherine Vega

¿Balance histórico en Juegos Mundiales, pero futuro incierto para el deporte colombiano?

Por Heidy Johana Palacio Sánchez

¿Se acabó el ciclo de David González en la crisis que hunde a Millonarios?

Por Heidy Johana Palacio Sánchez

¿Qué significa que EE.UU. certifique o no a Colombia?

Por Katherine Vega

Resumen semanal

Nodal revela fecha de su boda por la iglesia con Ángela Aguilar y la verdad sobre Cazzu

Por Nathalia Villamil

Diego Cadena, abogado del expresidente Uribe, es declarado culpable

Por Iván Mauricio Beltrán Acuña

El nuevo agarrón entre Claudia López y Petro

Por Oscar Repiso

Boluarte envía duro mensaje sobre soberanía de la isla Santa Rosa: "No cederemos"

Por Ma. Fernanda López