El recargo dominical y festivo cambia desde julio: esta es la fórmula para saber cuánto recibirá
Desde julio de 2026, el recargo dominical y festivo aumenta al 90 %. Así puede calcular cuánto debe recibir por trabajar esos días.

El recargo dominical y festivo volvierá a cambiar en Colombia con la entrada en vigor de una nueva etapa de la reforma laboral. A partir del 1 de julio de 2026, quienes trabajen domingos o días festivos tendrán derecho a un recargo equivalente al 90 % sobre el valor de la hora ordinaria, un incremento frente al 80 % que estuvo vigente durante el último año.
La medida hace parte del aumento gradual establecido por la Ley 2466 de 2025, que llevará este beneficio al 100 % desde julio de 2027.
El cambio representa un mayor ingreso para millones de trabajadores, pero también obliga a empleadores y áreas de nómina a actualizar la forma en que liquidan estos pagos, especialmente ahora que también entra en vigor la reducción de la jornada máxima laboral a 42 horas semanales.
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El incremento busca reconocer de una manera más amplia el trabajo realizado durante los días destinados al descanso obligatorio y hace parte de las principales modificaciones introducidas por la reforma laboral.
¿Cómo calcular el recargo dominical y festivo del 90 %?
El cálculo continúa siendo sencillo y lo primero es establecer el valor de la hora ordinaria del trabajador y luego aplicar el porcentaje correspondiente al recargo. La fórmula es:
Valor de la hora ordinaria × 90 % = valor del recargo por cada hora trabajada en domingo o festivo.
Posteriormente, el resultado se multiplica por el número de horas efectivamente laboradas durante ese domingo o festivo.
Por ejemplo, si un trabajador gana el mínimo que está en 1.750.905 tiene una hora ordinaria de $8.337, el cálculo será:
Valor de la hora: $8.337
Recargo del 90 %: $8.337 × 0,90 = $7.503
Si esa persona trabaja una jornada completa de ocho horas durante un domingo o un festivo, el recargo adicional será:
$7.503 × 8 = $60.024 aproximadamente, cifra que se suma al pago normal de esas horas.
Si el empleado trabaja una jornada completa de 8 horas durante un domingo o un festivo, la liquidación sería:
Pago de las 8 horas ordinarias: $66.704.
Recargo dominical del 90 %: $60.032.
Total por la jornada de ocho horas: $126.736.
Es importante recordar que el recargo corresponde únicamente al porcentaje adicional sobre la hora ordinaria, por lo que el trabajador recibe tanto el valor normal de las horas laboradas como el recargo establecido por la ley.

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Ejemplo con un salario de $3 millones
Supongamos que un trabajador tiene un salario mensual de $3.000.000.
Con la nueva jornada máxima de 42 horas semanales, el Ministerio del Trabajo establece que el valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo el salario entre 210 horas mensuales.
$3.000.000 ÷ 210 = $14.286 por hora.
Ahora se calcula el recargo:
$14.286 × 90 % = $12.857.
Eso significa que por cada hora trabajada en un domingo o festivo, el empleado recibirá:
Valor de la hora ordinaria: $14.286
Recargo dominical (90 %): $12.857
Total por cada hora trabajada: $27.143.
Si el trabajador cumple una jornada completa de 8 horas durante un domingo o festivo, el pago sería:
Pago de las 8 horas ordinarias: $114.288
Recargo dominical del 90 %: $102.856
Total a recibir por esa jornada: $217.144.
La reducción de la jornada también modifica el valor de la hora
Desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima laboral pasa oficialmente de 44 a 42 horas semanales, tal como lo establece la Ley 2101 de 2021. Aunque el salario mensual no cambia, sí aumenta el valor de cada hora trabajada porque el mismo sueldo se distribuye entre un menor número de horas al mes.
Para efectos de liquidación de horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, el valor de la hora ordinaria ahora se obtiene dividiendo el salario mensual entre 210 horas, metodología adoptada por el Ministerio del Trabajo para esta nueva etapa de reducción de jornada.
Esto significa que muchos trabajadores observarán un incremento no solo por el aumento del recargo dominical al 90 %, sino también porque la hora ordinaria tendrá un mayor valor respecto a años anteriores.
Otro aspecto relevante es que cuando el trabajo dominical se realiza en horario nocturno, es decir entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., pues el empleado tiene derecho a acumular el recargo dominical con el recargo nocturno correspondiente, lo que incrementa aún más la remuneración de esas horas.
La legislación también mantiene la diferencia entre trabajo dominical ocasional y habitual. Cuando un trabajador labora uno o dos domingos en el mes se considera ocasional y recibe el recargo por las horas trabajadas. En cambio, si trabaja tres o más domingos durante el mismo mes calendario, se considera trabajo dominical habitual y, además del recargo económico, tiene derecho al descanso compensatorio o, según corresponda, a su reconocimiento económico.
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