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¿Cuáles son los bienes que importaba Colombia y que eran producidos mediante trabajo forzoso?

El Decreto 1444 prohíbe bienes ligados al trabajo forzoso; estas son las categorías de riesgo y su relación con las importaciones de Colombia.

Gobierno prohibió importar bienes producidos mediante trabajo forzoso. - Crédito: Freepik
Oscar Repiso
Oscar RepisoPeriodista
29 SEP 2026 - 14:44Actualizado: 29 SEP 2026 - 15:12

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Colombia dio un nuevo paso para impedir que mercancías elaboradas bajo condiciones de trabajo forzoso ingresen al país. El Gobierno de Abelardo De La Espriella expidió el Decreto 1444 del 28 de septiembre de 2026, que prohíbe importar bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso.

La medida llega después de que Estados Unidos aplicara desde el 24 de julio un arancel adicional de 12,5 % a determinadas mercancías colombianas, tras concluir que Colombia no contaba con una prohibición efectiva para impedir el ingreso de bienes fabricados bajo esas condiciones. Washington había incluido al país entre las 60 economías investigadas por este asunto.

El decreto colombiano cubre distintas etapas de la cadena productiva: extracción, cultivo, cosecha, manufactura, ensamble, procesamiento y acabado. La DIAN tendrá funciones de control, fiscalización e investigación y podrá adoptar medidas como la aprehensión o el decomiso cuando existan elementos que sustenten que una mercancía está prohibida.

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Mercancías importadas a Colombia entran bajo nuevos controles frente al trabajo forzoso. Colprensa

¿Qué bienes aparecen relacionados con el trabajo forzoso?

Una precisión es clave: no existe una lista oficial que permita afirmar que todos los productos identificados internacionalmente como vinculados al trabajo forzoso fueron importados por Colombia bajo esas mismas condiciones. La lista más conocida es la del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, que identifica bienes y países respecto de los cuales existen razones para creer que se producen con trabajo infantil o forzoso.

En esa relación aparecen, entre otros, textiles, prendas de vestir, calzado, carbón, fuegos artificiales, flores artificiales, clavos, productos electrónicos y algunos componentes de la industria solar producidos en China. También se señalan productos como el aluminio utilizado en autopartes y bienes fabricados a partir de algodón o polisilicio vinculados a cadenas de suministro de ese país.

El caso de China resulta relevante para Colombia porque es uno de sus principales proveedores. Según cifras de la DIAN, en diciembre de 2025 China representó el 28 % del valor de las importaciones colombianas y el principal producto comprado a ese país fueron los teléfonos inteligentes. En julio de 2026, las compras colombianas a China llegaron a US$2.417,2 millones, equivalentes al 30,3 % del total importado ese mes.

Esto no significa que los teléfonos inteligentes importados por Colombia hayan sido producidos mediante trabajo forzoso. Lo que muestran las fuentes es que existe una coincidencia entre algunas categorías de bienes que Colombia compra en el exterior y sectores de determinados países sobre los cuales existen alertas internacionales por posibles prácticas de trabajo forzoso.

¿Qué productos podrían quedar bajo mayor vigilancia?

Los textiles y las prendas de vestir son una de las categorías señaladas. El Departamento de Trabajo estadounidense sostiene que parte del algodón producido en la región china de Xinjiang está relacionado con trabajo forzoso y que ese insumo puede terminar en hilos, telas y prendas fabricadas posteriormente en China.

También aparecen productos electrónicos. La misma fuente documenta reportes de trabajo infantil forzoso en fábricas de electrónica de China. En el sector de energía solar, figuran lingotes y obleas fotovoltaicas, células solares y módulos solares debido a los riesgos asociados con el uso de polisilicio producido bajo condiciones de trabajo forzoso.

El listado también incluye calzado, carbón, fuegos artificiales, flores artificiales y clavos producidos en China. A esto se suma el aluminio utilizado en autopartes, para el cual existen señalamientos sobre programas de transferencia laboral en Xinjiang.

La relación con Colombia debe analizarse por producto y proveedor. Que una categoría aparezca en una lista internacional de riesgo no demuestra, por sí sola, que una mercancía específica que llegó a un puerto colombiano haya sido fabricada con trabajo forzoso.

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De La Espriella y sus ministros firmaron el decreto que prohíbe importar bienes producidos mediante trabajo forzoso. Tomada de redes sociales

¿Qué cambia con el Decreto 1444?

A partir del 29 de septiembre, cuando entra en vigor la norma, las mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso tendrán la condición de mercancías prohibidas. El Ministerio de Comercio deberá elaborar y actualizar información sobre sectores, productores, exportadores o cadenas de suministro con riesgos objetivos.

El gobierno de Abelardo De La Espriella y sus ministros firmaron el decreto con el objetivo de demostrar avances frente a esa exigencia y buscar que Washington levante el arancel adicional. La norma establece que las mercancías producidas mediante trabajo forzoso u obligatorio tendrán la calidad de prohibidas y quedarán sometidas a los controles y consecuencias jurídicas previstos para este tipo de bienes.

Sin embargo, la eliminación del gravamen no depende automáticamente de la expedición del decreto colombiano. La decisión sobre los aranceles corresponde a las autoridades estadounidenses, por lo que el efecto comercial dependerá de la evaluación de Washington.

El Gobierno estableció que las mercancías elaboradas con trabajo forzoso no podrán ingresar legalmente al territorio aduanero nacional y que la DIAN tendrá las herramientas para ejercer los controles aduaneros correspondientes.

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