ABC del decreto que permitiría el retiro forzoso de trabajadores con pensión reconocida
El gobierno de Abelardo De La Espriella alista el documento, que afectaría exclusivamente a trabajadores de entidades públicas.

En las últimas horas se conoció que el Gobierno de Abelardo De La Espriella alista un decreto que ordenaría el retiro forzoso de los trabajadores pensionados, incluyendo a los docentes. Esta propuesta apunta a modificar las condiciones que permiten que una persona que ya obtuvo su pensión pueda seguir ocupando cargos públicos, con el fin de acelerar el relevo generacional y brindarles oportunidades a los jóvenes.
Pero, ¿qué efectos tendría este decreto en la vida laboral de los colombianos?

La edad de pensión de los colombianos es 62 para hombres y 57 para mujeres. Canva
(Vea también: Perfil | Carlos Eduardo Sepúlveda, el director designado para el DNP del gobierno de De La Espriella)
Retiro forzoso para pensionados: la idea del gobierno De La Espriella
La iniciativa, que está siendo impulsada por el vicepresidente José Manuel Restrepo, busca que el Estado facilite el relevo generacional en las distintas entidades gubernamentales. En ese sentido, los cargos ocupados actualmente por trabajadores pensionados podrían quedar disponibles para nuevos funcionarios, si se llega a concretar el retiro forzoso.
Hay que aclarar que con el decreto se busca jubilar a los pensionados y no que las personas tengan alguna posibilidad de perder su pensión o verse afectadas en la consecución de la misma. El Gobierno, bajo conocimiento del decreto, ha dejado claro que los derechos pensionales están garantizados y la discusión se centra más en la permanencia de hombres y mujeres que ya cumplieron con su edad de pensión.
Para poner un ejemplo, de acuerdo con algunos gremios docentes, de los 340.686 maestros que se encuentran activos, entre el 10 y el 12 % son personas ya pensionadas, lo que equivaldría a entre 34.000 y 40.000 docentes que reciben su pensión y también su salario. Para el Gobierno, son entre 34.000 y 40.000 puestos que jóvenes podrían obtener con el retiro forzoso.
Hasta ahora, el decreto no se ha expedido aún y no se conoce el texto definitivo ni los detalles de este, por lo que no se sabe con precisión cuántos trabajadores serían obligados al retiro, cuántos podrían tener una excepción o desde cuándo empezaría a aplicarse el retiro forzoso.
Aun así, la propuesta ya prendió las alarmas en varios sectores, sobre todo en sindicatos y gremios educativos. Por ejemplo, voceros del magisterio han cuestionado su viabilidad jurídica y han argumentado que normas vigentes ya regulan la edad de retiro y que el decreto choca con esas disposiciones.
Es más, en el mismo gobierno de Abelardo de la Espriella hay personas que ya están percibiendo pensión y, aun así, fueron elegidas para desempeñar cargos públicos. El ejemplo más relevante es el de Omar Bula, quien fue elegido como ministro de Relaciones Exteriores por el actual Gobierno.
(No se pierda: Emergencia económica en Colombia: la nueva entidad que crea Abelardo De La Espriella por la tragedia)
¿Cuál es la norma vigente?
En la actualidad, la Ley 1821 de 2017 es la que dictamina la edad del retiro forzoso para quienes desempeñan funciones públicas y establece los 70 años como la edad tope. Eso quiere decir que las personas pueden trabajar hasta ocho años más, en el caso de los hombres, y 13 años más, en el caso de las mujeres, luego de recibir su pensión.
