Sergio Fajardo pidió frenar un video en TikTok, pero la SIC negó la solicitud
La entidad recordó, además, que las controversias relacionadas con la veracidad, deben dirimirse a través de los mecanismos judiciales pertinentes.

La Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó la solicitud presentada por Sergio Fajardo Valderrama para que se bloqueara temporalmente un video publicado en la cuenta de TikTok @elcontralorcol. Según el exgobernador, la pieza audiovisual utilizaba su imagen, voz y nombre sin autorización y con presuntos fines políticos.
La petición, radicada el 4 de noviembre de 2025 por medio de un apoderado, afirmaba que el video hacía parte de una “campaña sostenida de desinformación” iniciada durante las elecciones de 2022. De acuerdo con Fajardo, dicha campaña habría afectado su reputación, confundido a la ciudadanía y vulnerado varios de sus derechos fundamentales. También sostuvo que la difusión del contenido constituía un tratamiento no autorizado de datos personales sensibles, agravado por el amplio alcance de TikTok.
Tras revisar el enlace suministrado, la SIC verificó la existencia del video titulado Hidroituango: la historia, identificó los segmentos en los que aparece Fajardo y analizó el contexto de la cuenta, que publica una “miniserie documental híbrida” sobre presuntos hechos de corrupción en Colombia, protagonizada por el excontralor Felipe Córdoba.
Luego de aplicar los criterios de la Ley 1581 de 2012, la Delegatura concluyó que la solicitud no cumplía con el requisito del ámbito de aplicación. La entidad señaló que, en general, las cuentas personales en redes sociales no constituyen bases de datos sujetas al régimen de protección de datos personales. Exigir que cualquier usuario cumpla con obligaciones como políticas de privacidad, sistemas de autorización o medidas avanzadas de seguridad, sería —según la SIC— “una situación absurda” y contraria al espíritu de la norma.
Adicionalmente, la Superindustria advirtió que el contenido del video podría estar amparado por la libertad de expresión y de información, especialmente al abordar temas de interés público y mencionar a figuras con trayectoria política, como Sergio Fajardo y Felipe Córdoba.
Con esta decisión, la SIC reiteró que la Ley 1581 de 2012 no fue diseñada para regular publicaciones ocasionales de información personal en redes sociales ni para restringir contenidos vinculados al libre ejercicio de la expresión, incluso cuando incluyen imágenes o referencias a personajes públicos.
La entidad recordó, además, que las controversias relacionadas con la veracidad, el impacto reputacional o los límites del discurso político deben dirimirse a través de los mecanismos judiciales pertinentes, y no mediante los procedimientos administrativos de protección de datos personales.
