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La pelea entre la Imprenta Nacional y Cafam por un paz y salvo: esta es la denuncia pública

La Imprenta Nacional asegura que Cafam se niega a entregar el paz y salvo para concretar su traslado a otra caja de compensación.

Imprenta Nacional y su pelea con Cafam. - Crédito: Foto: Colprensa
Andrés Martín Piñeros
Andrés Martín PiñerosPeriodista
18 AGO 2026 - 16:05Actualizado: 18 AGO 2026 - 16:06

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La Imprenta Nacional de Colombia denunció públicamente una disputa con Cafam relacionada con el proceso que adelanta la entidad para cambiar de caja de compensación familiar. Según explicó Viviana León Herrera, gerente general de la Imprenta, la entidad tomó la decisión de evaluar diferentes alternativas después de revisar los beneficios ofrecidos a sus trabajadores y de recibir la manifestación de más de 100 empleados que querían cambiar de caja.

La gerente explicó que la Imprenta Nacional analizó las opciones de Cafam, Colsubsidio y Compensar y que, después de ese proceso, inició las actuaciones necesarias para hacer efectivo el traslado. El punto que terminó generando el conflicto, de acuerdo con su relato, fue la solicitud del paz y salvo que debía expedir la caja de compensación para permitir la afiliación a la nueva entidad.

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¿Qué denuncia exactamente la Imprenta Nacional contra Cafam?

De acuerdo con la versión entregada por Viviana León, la Imprenta solicitó a Cafam la expedición del paz y salvo y recibió una negativa que, según la entidad, se ha mantenido en el tiempo. La explicación que la gerente atribuye a Cafam está relacionada con la posición de algunos trabajadores que quieren continuar en esa caja.

Por un lado está el derecho individual de los trabajadores a recibir los servicios y beneficios que correspondan dentro del sistema; por otro, está la decisión del empleador de escoger la caja a la cual realizará sus aportes. La controversia está precisamente en determinar si la permanencia voluntaria de algunos trabajadores puede impedir que la entidad empleadora concrete su desafiliación y posterior afiliación a otra caja.

Según León, la Imprenta acudió a la Superintendencia del Subsidio Familiar y recibió un requerimiento identificado con el número 22026-001710, mediante el cual, de acuerdo con la versión de la gerente, la autoridad habría ordenado a Cafam expedir el certificado y habría señalado que no podía condicionarlo a otros factores. La gerente también aseguró que la Superintendencia abrió una averiguación preliminar por la situación.

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Imprenta Nacional.

La versión entregada por la Imprenta señala que Cafam, que lleva más de 30 años vinculada con la entidad, se ha negado reiteradamente a expedir ese documento. Según León, el argumento entregado por la caja es que algunos trabajadores manifestaron su intención de permanecer afiliados. Para la gerente, esa situación no puede convertirse en una herramienta para impedir que la entidad ejerza su derecho a desafiliarse.

El artículo 21, numeral 10, de la Ley 789 de 2002 establece que las cajas de compensación familiar no pueden retardar injustificadamente la expedición del paz y salvo a las empresas que hayan decidido desafiliarse siguiendo los procedimientos legales. La norma fija, para este trámite, un plazo que no puede superar los 60 días desde la solicitud.

La misma disposición establece otra prohibición que resulta relevante para este caso y es que las cajas no pueden ejercer frente a los empleadores presiones indebidas con el propósito de obtener su afiliación o impedir su desafiliación. Por eso, la discusión no se limita a determinar cuánto tiempo puede tardar un certificado, sino también a establecer si existe una razón legal que permita a una caja negar o condicionar el documento solicitado por una empresa que decidió retirarse.

La regulación de la Superintendencia del Subsidio Familiar también resulta clara sobre el alcance del paz y salvo, pues en su Circular Única vigente, la entidad establece que el paz y salvo válido para afiliarse a otra caja es el que se entrega al empleador que solicita formalmente su retiro y se encuentra al día en el pago de los aportes. La Superintendencia señala que el término máximo de expedición es de 60 días.

Minuto60 consultó a Cafam y pidió pronunciamiento oficial sobre esta situación, pero al cierre de esta publicación no ha recibido una respuesta del caso.

La pregunta jurídica que deberá resolver la Superintendencia

Con la normativa disponible, hay una diferencia importante entre que Cafam pueda verificar que la Imprenta está al día en sus aportes y que pueda utilizar la posición de algunos trabajadores para impedir el traslado de la empresa.

La Circular Única de la Superintendencia establece que la caja puede revisar las nóminas y verificar los aportes hasta el momento de expedir el paz y salvo. Una vez expedido, si aparecen obligaciones pendientes por aportes, existen mecanismos para cobrarlas. La misma regulación indica que el certificado para traslado tiene como finalidad acreditar precisamente esa situación frente a los aportes.

Por eso, si los hechos ocurrieron como los describe la Imprenta Nacional y la entidad efectivamente cumplió las condiciones legales para retirarse, no aparece en las normas consultadas una facultad de Cafam para bloquear indefinidamente el traslado simplemente porque algunos trabajadores quieran permanecer en esa caja.

Esto no significa que la situación ya pueda calificarse jurídicamente como una infracción de Cafam, pues esa conclusión corresponde a la autoridad de vigilancia, especialmente porque no está disponible públicamente el expediente completo del caso ni el radicado mencionado por la Imprenta.

También será relevante conocer si existe alguna obligación pendiente de la entidad, cómo fue presentada formalmente la solicitud de desafiliación y qué respuesta entregó Cafam durante el procedimiento.

¿Qué está en juego para los trabajadores?

Más allá de la disputa entre dos entidades, el caso tiene una consecuencia directa para los trabajadores de la Imprenta Nacional. El cambio de caja puede modificar el acceso a determinados servicios, programas y beneficios que cada entidad ofrece, razón por la cual la elección de la nueva caja fue presentada por la gerente como una decisión relacionada con el bienestar de los empleados.

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