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Andrés Hurtado, exalcalde de Ibagué, condenado por usar el estadio para una fiesta

Fiscalía solicita 30 meses de prisión para Andrés Hurtado y alerta sobre posible prescripción en octubre.

El exalcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, espera para saber cuánto deberá pasar en prisión. - Crédito: Archivo particular
Fernando MojicaPeriodista
27 JUL 2026 - 22:37Actualizado: 27 JUL 2026 - 22:39

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El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué emitió este lunes 27 de julio de 2026 el sentido de fallo condenatorio contra el exalcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado Barrera, y el exgerente del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué (IMDRI), Alejandro Ortiz.

La justicia determinó que ambos exfuncionarios son penalmente responsables del delito de peculado por uso, tras haber destinado el principal escenario deportivo de la ciudad para la realización de un evento estrictamente privado. El fallo se produce cinco años después de que se conocieran las denuncias sobre la utilización indebida del estadio Manuel Murillo Toro para celebrar el cumpleaños del hijo menor del entonces mandatario municipal el 6 de marzo de 2021.

¿Cómo se fundamentó la responsabilidad de los procesados?

Durante el desarrollo de las audiencias, el despacho judicial concluyó que el material probatorio recolectado por la Fiscalía General de la Nación permitió demostrar, más allá de toda duda razonable, que el bien público fue utilizado con fines ajenos a las funciones institucionales de la alcaldía. Las investigaciones se originaron a partir de las denuncias públicas y un debate de control político liderado por el entonces concejal Rubén Darío Correa, quien aportó material audiovisual y testimonios que fueron fundamentales para el proceso.

"La Fiscalía logró demostrar que el principal escenario deportivo de la capital tolimense fue destinado a la celebración del cumpleaños del hijo menor del entonces mandatario municipal", señaló el juez durante la lectura del sentido de fallo.

El juez valoró positivamente la autenticidad y el contenido de las pruebas aportadas por el ente acusador, indicando que la defensa no logró desvirtuar la realidad de lo ocurrido en las instalaciones del estadio. El fallo resalta que el escenario deportivo fue acondicionado de manera exhaustiva para el festejo, incluyendo el ingreso de una logística completa que no correspondía a un evento oficial. "Al lugar ingresaron invitados particulares, alimentos, decoración, equipos de sonido, árbitros y personal encargado de la narración deportiva", sostuvo la Fiscalía durante el juicio oral para evidenciar el carácter privado de la reunión.

¿Qué testimonios resultaron determinantes para el fallo del juzgado?

La decisión judicial se apoyó en versiones entregadas por personas que presenciaron directamente las actividades dentro del estadio Manuel Murillo Toro. Entre los declarantes se encontraban el vigilante del recinto deportivo, un narrador de fútbol que participó en la jornada y una exgerente del IMDRI, cuyas afirmaciones resultaron coherentes y concordantes con las fotografías y videos analizados.

"Estas versiones permitieron establecer que la actividad desarrollada correspondía a una celebración particular y no a una jornada institucional o relacionada con las funciones propias del alcalde", explicó el despacho judicial al validar los testimonios presentados por el ente acusador.

La coherencia de los relatos testimoniales permitió al juez desestimar la teoría del caso planteada por los abogados de Hurtado y Ortiz. Los testigos confirmaron que la dinámica del evento no era la de una inspección de obras ni la de un campeonato oficial de fútbol, sino la de una fiesta infantil que contaba con todos los elementos decorativos y recreativos propios de dicha índole. Este conjunto de declaraciones fortaleció la convicción del juez sobre la coautoría de Andrés Hurtado en el uso indebido del bien del Estado.

¿Cuáles fueron los argumentos de la defensa para solicitar la absolución?

A lo largo del proceso judicial, la defensa técnica del exalcalde Andrés Hurtado mantuvo una postura basada en la supuesta naturaleza oficial de su presencia en el estadio aquel día. Según los abogados, el mandatario se encontraba realizando una visita técnica para supervisar los avances de las obras de remodelación del escenario y aprovechaba para acompañar un campeonato de fútbol infantil.

"El entonces mandatario se encontraba realizando una visita institucional al estadio para verificar el avance de obras y asistir a un campeonato infantil de fútbol", argumentó la defensa durante las etapas de alegatos finales para intentar justificar el ingreso de los invitados.

Bajo esta premisa, los defensores solicitaron que se emitiera un fallo absolutorio tanto para Hurtado como para Alejandro Ortiz, exgerente del IMDRI. Sin embargo, el juez desestimó estas explicaciones al considerar que la magnitud de la logística empleada, los elementos de decoración y la exclusividad del acceso para los invitados de la fiesta superaban cualquier justificación de una agenda pública de trabajo. El despacho judicial fue enfático en que la evidencia demostró que el estadio fue destinado específicamente a una actividad de carácter privado.

¿Qué pena de prisión ha solicitado la Fiscalía tras la condena?

Inmediatamente después de conocerse el sentido de fallo, la delegada de la Fiscalía General de la Nación procedió a realizar la solicitud de individualización de la pena. El ente acusador pidió formalmente que se imponga una sanción de 30 meses de prisión para ambos procesados.

"Andrés Hurtado fue hallado responsable como coautor de delito de peculado por uso del Estadio Manuel Murillo Toro", recordó el ente acusador al sustentar la gravedad de la conducta. La fiscal argumentó que, si bien no existen antecedentes penales previos, el cargo que ostentaban como alcalde y gerente del instituto de deportes al momento de los hechos exige una sanción que sea proporcional al impacto social de la falta.

Además de la pena privativa de la libertad, la Fiscalía solicitó que no se otorguen beneficios como la prisión domiciliaria. "El artículo 68A del Código Penal impide conceder subrogados penales o prisión domiciliaria para este tipo de delitos contra la administración pública", señaló la fiscal delegada ante el juez. La pretensión del ente acusador es que la condena se cumpla de manera efectiva en un establecimiento carcelario una vez la sentencia quede debidamente ejecutoriada.

Uno de los puntos que genera mayor urgencia en el trámite es la proximidad de la fecha de prescripción de la acción penal. La fiscalía ha advertido que si el caso no se resuelve definitivamente en las instancias superiores en un plazo corto, la condena podría quedar sin efecto legal. "El proceso podría prescribir en octubre de 2026 si no se resuelve oportunamente", advirtió la fiscal al solicitar celeridad al Tribunal Superior de Ibagué en caso de que se presenten recursos de apelación.

El propio juez del caso manifestó su preocupación por el manejo del tiempo y las posibles dilaciones que pudieran surgir en la etapa final del juicio. Durante la última audiencia, se evidenció una tensión respecto a los plazos, dado que las defensas de los acusados solicitaron un tiempo adicional para aportar documentos relacionados con el arraigo social y familiar de sus representados.

¿Cuál es el cronograma para la lectura oficial de la sentencia?

Tras concluir la diligencia donde se anunció la culpabilidad de los acusados, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué fijó una nueva fecha para concretar la sanción.

La audiencia de lectura de sentencia quedó programada para el próximo jueves 30 de julio. En esa sesión, el despacho definirá oficialmente la duración de la pena, las inhabilidades para el ejercicio de cargos públicos que se deriven de la condena y se pronunciará sobre las solicitudes de la Fiscalía respecto al cumplimiento efectivo en centro carcelario.

Por el momento, ni el exalcalde Andrés Hurtado ni el exgerente Alejandro Ortiz han sido privados de su libertad de manera inmediata. "Ni Andrés Hurtado ni Alejandro Ortiz serán privados de la libertad de manera inmediata, debido a que la sentencia aún no se encuentra en firme", aclaró el juez para explicar que el proceso aún debe agotar los recursos de ley que interpongan las partes. Esta decisión representa el primer fallo penal adverso de gran relevancia contra la gestión del exmandatario Hurtado en la capital del Tolima.

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