¿Qué se debería tener en cuenta para reglamentar la circulación de vehículos eléctricos?
MinTransporte tiene un año para establecer la reglamentación de estos vehículos eléctricos - Crédito: Freepik
24 de julio de 2025 - 7:24 p. m.
Actualizado - 24 de julio de 2025 - 7:27 p. m.

¿Qué se debería tener en cuenta para reglamentar circulación de vehículos eléctricos en ciclorrutas?

Gustavo Petro sancionó la ley 2486 de 2025; sin embargo, esta no ha sido reglamentada por el MinTransporte.
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El pasado 17 de julio, el presidente Gustavo Petro sancionó la ley 2486 de 2025, la cual regula la circulación de vehículos eléctricos en las ciclorrutas del país.

La normativa establece que estos aparatos no deben superar los 1.000 vatios ni velocidades superiores a los 40 kilómetros por hora, además de cumplir con parámetros como pesar máximo 60 kilos.

Puede leer: Expertos alertan riesgo de seguridad vial por ley que autoriza a ciclomotores transitar por ciclorrutas

El Ministerio de Transporte tiene un plazo de un año para establecer la reglamentación de estos vehículos eléctricos.

Mientras esto sucede, las alcaldías locales han implementado sus propias reglas, como en el caso de Bogotá, cuya Secretaría Distrital de Movilidad constituyó que mientras no exista la reglamentación de la cartera, seguirán sancionando a aquellos que pasen con vehículos eléctricos por las ciclorrutas de la capital.

¿Qué se debe tener en cuenta para la reglamentación?

Expertos sugieren que la cartera considere el definir las tipologías de los vehículos pequeños de hasta tres ruedas y el registro de los mismos ante los organismos de tránsito. 

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Expertos señalan que es clave establecer estándares en velocidad y seguridad. Freepik

Asimismo, señalan que es clave establecer estándares de la potencia máxima y que esta sea inferior a 1.000 vatios, (entre 300 y 400), para reducir riesgos.

Sobre la velocidad, los especialistas indican que esta no debería superar los 30 kilómetros por hora en zonas urbanas.

¿Qué pasa con el SOAT?

Los expertos señalan que el no exigir matrícula, licencia o SOAT como lo establece la ley actualmente afecta la atención a víctimas en caso de accidentes, debilitando así el sistema sanitario y dejando sin responsables en siniestros.

Precisan también que estos vehículos deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros, dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica”.

Lea también: “Bogotá tendrá que ceñirse a las reglas”: MinTransporte sobre ciclorrutas

Las reglas básicas que pone la ley

  • Edad mínima para su conducción de 16 años. Los niños de 12 a 16 solo podrán usarlos si van por ciclorruta.

  • No pueden movilizar a más de una persona simultáneamente. A menos que sea diseñado para hacerlo.

  • Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente.

  • Aplicar las normas de tránsito: uso de casco, prendas retrorreflexivas.

  • No pueden transitar sobre las aceras o andenes, los lugares destinados a tránsito de peatones ni por aquellas vías donde las autoridades competentes lo prohíban.

  • Velocidad máxima permitida es de a 25 km/h en ciclo-infraestructura

  • 40 km/h en las vías cuando no haya ciclorruta


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