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9 de febrero de 2026
Actualizado 18 de septiembre de 2025 - 6:50 p. m.

Juzgado no justificó las razones de enviar a la cárcel al expresidente Uribe: Corte Suprema

El alto tribunal dejó en firme la orden de libertad del expresidente Álvaro Uribe otorgada mediante acción de tutela.

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Corte Suprema resuelve tutela impugnada y deja en firme libertad del expresidente Uribe. Crédito: Colprensa.

La Sala de Tutelas número tres de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que concedió la libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Lo anterior tuvo su origen en el proceso mediante el cual el exmandatario fue condenado por el Juzgado 44 Penal del Conocimiento de Bogotá por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. En dicha decisión se ordenó la detención inmediata y además se ordenó la prisión domiciliaria.

Una cosa es explicar y otra justificar una decisión

Corte Suprema de Justicia

La defensa de Uribe Vélez, en tal sentido, presentó tutela que fue resuelta por el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de agosto de 2025 revocando el numeral cuarto del fallo, relacionado con la privación inmediata de la libertad; es decir, el alto tribunal amparó el derecho a la libertad.

Sin embargo, los representantes de víctimas y la Fiscalía impugnaron la decisión que llegó a la Sala de Casación Penal y esta última confirmó la sentencia de tutela y consideró que, aunque el juzgado enunció un número plural de razones que constituyen el principio motivacional de la captura “una cosa es explicar y otra justificar una decisión”.

La verificación y comparación de las pautas desarrolladas jurisprudencialmente, por esta Sala y la Corte Constitucional, hacen posible concluir que aquella motivación resulta aparente”, indicó el fallo.

Sostuvo que para la Sala, no se advierte en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad para decidir la restricción de la libertad.

“Si el juzgado anunció la superación de un análisis de tales características no bastaba con su enunciación, debían exhibirse las razones de índole jurídico y fáctico que abastecieran ese estudio; por el contrario, se ofrecieron aseveraciones reiterativas del cumplimiento de tales exigencias, desprovistas de los fundamentos que las soportaban”, indicó el alto tribunal.

La Corte Suprema, con esta decisión, reiteró lo que ha sostenido desde 2023, en el sentido que para la privación de la libertad del condenado se requiere una motivación clara de las razones por las que debe ser objeto de detención, al momento en que se profiere el sentido de fallo o al conocerse la condena.

Ratifica el carácter excepcional de la restricción de la libertad, su aplicación bajo ciertos criterios y sobre todo la carga argumentativa que se necesita para limitarla en casos excepcionales”, puntualizó la Corte.

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