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18 de agosto de 2025
Actualizado 1 de agosto de 2025 - 6:04 p. m.

Corte condena a siete años de prisión a un exgobernador de Chocó

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema condenó al exgobernador de Chocó, David Emilio Mosquera Valencia, por el delito de peculado.

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Corte condena a exgobernador de Chocó a 7 años de prisión.Crédito: Colprensa.

El exgobernador encargado de Chocó, David Emilio Mosquera Valencia, fue condenado a la pena de 92 meses de prisión. Además, fue inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por el mismo término.

De otra parte, la Sala Especial de Primera Instancia negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución por prisión domiciliaria; en su lugar ordenó librar orden de captura una vez quede en firme la sentencia.

La investigación está relacionada con la expedición irregular de dos resoluciones, mediante las cuales, el exgobernador en encargo, ordenó el pago de prestaciones sociales, incluidas cesantías definitivas y sanción moratoria, a favor de 50 personas identificadas como exfuncionarios del desaparecido Fondo Educativo Regional - FER- del Chocó.

Con la expedición de estos actos administrativos, que sirvieron como título ejecutivo, la abogada Emilia Moreno Mena cobró la presunta obligación a la entidad territorial dentro de un proceso adelantado ante el Juzgado Primero Laboral de Quibdó, el cual ordenó a la Gobernación del Chocó el pago de un poco más de 2.208 millones de pesos, entre los años 2008 y 2009.

“Mosquera Valencia, de forma dolosa, suscribió las resoluciones referidas sin contar con la competencia para ordenar pagos de prestaciones sociales, toda vez que, de acuerdo con el artículo 93 del Decreto 1222 de 1986 este solo podía actuar ante asuntos urgentes”, señala la providencia judicial.

Añade la sentencia que también se evidenció que respecto de varios beneficiarios no existió reclamación administrativa, el cual es un requisito indispensable para la procedencia de dichos reconocimientos.

Otra de las irregularidades, advierte la Corte, tiene que ver con la expedición de dichas resoluciones sin el respaldo del certificado de disponibilidad presupuestal, que para estos casos es indispensable para generar obligaciones con cargo al tesoro público.

Con el caso se evidenció que en las resoluciones había datos erróneos, especialmente de quienes figuraban como acreedores y entre los que figuraba una persona que nunca tuvo vínculo laboral o contractual con la entidad territorial.

El caso, que fue llevado bajo la Ley 600 por tratarse de hechos ocurridos antes de 2005 cuando entró en vigencia el Sistema Penal Oral Acusatorio, será objeto de una segunda instancia por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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