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29 de enero de 2026
Actualizado 2 de julio de 2025 - 12:00 a. m.

Antes del 7 de agosto el país sabrá si el expresidente Álvaro Uribe es culpable o inocente

El Consejo Superior de la Judicatura le ordena al Juzgado 44 de Conocimiento que se dedique exclusivamente a resolver el caso del expresidente Uribe.

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Defensa del expresidente Álvaro pide absolución por soborno y fraude procesal. Crédito: Colprensa.

La juez Sandra Liliana Heredia tendrá que dedicar única y exclusivamente, en lo que resta del mes de julio, a estudiar el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez, a quien se le realizó un juicio como presunto responsable por los delitos de fraude procesal y soborno.

El Consejo Superior de la Judicatura advierte que la juez “dedicará exclusivamente la instancia, dada la cantidad de pruebas practicadas tanto testimoniales (38 de la Fiscalía, 55 de la defensa), documentales y periciales, para su análisis tanto individual como conjunto, y adoptar la determinación que en derecho corresponda, señala el acuerdo.

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Añade que la agenda del juzgado debe quedar restringida para la dedicación exclusiva en el proceso, porque de lo contrario, y de continuar recibiendo procesos, sería imposible adelantarlos con la celeridad que se requiere.

La medida que se impetra es de carácter urgente, pues de continuar acrecentando el inventario de los procesos activos y acciones constitucionales, se convertiría en una barrera frente a la celeridad que exige el proceso de connotación, dada su inminente prescripción”, advierte la Judicatura.

Con lo anterior acuerda suspender transitoriamente el reparto de procesos del Sistema Penal Oral Acusatorio y acciones de tutela. Adicionalmente le ordena al juzgado presentar un informe semanal de las labores adelantadas con relación al proceso.

Las víctimas del proceso celebran la orden del Consejo Superior de la Judicatura

Miguel Ángel del Río, quien es representante de víctimas en el proceso que se sigue contra el expresidente Álvaro Uribe, consultado por Minuto60 destacó la orden impartida por el Consejo Superior de la Judicatura en las últimas horas.

Sostuvo que es legitimo y válido la decisión de permitirle a la Juez 44 de Conocimiento de dedicarse de manera exclusiva al caso.

Se está frente a la posibilidad de la prescripción de la acción penal y además el caudal probatorio o de valoración para la Juez 44 es muy importante, es complejo el debate que se ha dado frente a la posición de la Fiscalía General de la Nación, la de nosotros como representantes de víctimas, la defensa, el Ministerio Público, entonces su capacidad de análisis se torna rigurosa”, indicó el abogado.

¿Qué sigue en el proceso?

Una vez la Juez 44 de Conocimiento tome la decisión citará a las partes (Fiscalía, Procuraduría, defensa y representantes de víctimas) a la audiencia de sentido de fallo, el cual puede ser condenatorio o absolutorio.

En el primero de los escenarios, fallo condenatorio, se convocaría a una nueva audiencia para conocer el monto de la pena a imponer; mientras que, para el segundo de los escenarios, simplemente la lectura correspondiente a ratificar su decisión.

Sin embargo, en ambos escenarios, cualquiera de las partes puede hacer uso del recurso de apelación, la cual resuelve en segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que bien puede confirmar o revocar el fallo de primera instancia.

Si en dicha decisión tampoco están de acuerdo todas las partes, se puede acudir al recurso de demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia, última instancia del proceso.

Los tiempos en cada una de las etapas puede demorar, razón por la cual se busca una celeridad en la decisión de primera instancia, puesto que en octubre el caso puede prescribir.   

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