Actualizado 19 de junio de 2025 - 5:41 p. m.
¿Qué pasará con el régimen de transición de la pensional?
La decisión de la Corte Constitucional deja varias dudas sobre el sistema de pensiones mientras se conoce el fallo completo.
Periodista Digital
Cotizantes siguen sumando semanas para el régimen de transición pensional.Crédito: Colprensa
La Corte Constitucional suspendió el inicio de aplicación de la reforma pensional hasta que tome una decisión de fondo sobre la ley, luego de que la Cámara de Representantes subsane el vicio de trámite con el que quedó la reforma. Mientras tanto, el país se sigue preparando para un nuevo régimen pensional.
Si bien la Corte Constitucional exceptuó de la suspensión dos medidas, hay otra que sigue vigente: el cálculo de semanas para alcanzar el régimen de transición.
Según la ley de reforma pensional, quienes quieran acogerse al régimen de transición deben acreditar, previa la entrada en vigencia de la ley, mínimo 750 semanas cotizadas si son mujeres y 900 semanas cotizadas si son hombres. Si pasa más tiempo para que empiece a aplicarse el nuevo régimen, los trabajadores tienen más tiempo para acumular semanas que les permitan entrar al régimen de transición y pensionarse en las condiciones actuales.
¿Por qué es importante? Porque la fecha de entrada en vigencia define, por ej, quién entra al régimen de transición. El artículo 75 exige haber cotizado ciertas semanas “a la entrada en vigencia” de la ley. Si esa fecha es incierta, nadie sabe si entra o no. Cuatro semanas más o… pic.twitter.com/CxMhXz8r2a
— Kevin Hartmann (@KevinHartmannC) June 18, 2025
¿Cuáles son las excepciones?
La ventana de oportunidad de traslado para quienes están en el régimen de transición y, aunque estén a menos de 10 años de pensionarse quieren cambiar sus ahorros de Colpensiones a una AFP o viceversa porque obtendrán una mejor jubilación.
Siguen existiendo sin cambios las administradoras del componente complementario de ahorro individual (Accai), a las que la Superintendencia Financiera les entregó licencia de operación y que, por ahora, son las mismas administradoras de fondos de pensiones (AFP) o fondos privados como se les conoce comúnmente, y Positiva, la primera Accai pública.
En ese sentido, los cotizantes de Colpensiones que reciben ingresos por más de 2,3 salarios mínimos y debieron elegir una Accai para la entrada en vigencia de la reforma pensional mantienen en el sistema el registro de la administradora que eligieron para que administre sus aportes correspondientes a los ingresos que superan los 2,3 salarios mínimos.
¿Cuándo inicia la reforma pensional?
Por el momento, es incierto. Los ministros de Interior y de Trabajo reaccionaron a la decisión de la Corte Constitucional indicando que, según sus cuentas, si la Cámara de Representantes se tarda una semana en subsanar el vicio de trámite de la reforma, de todos modos entrará en vigencia el próximo primero de julio.
Sin embargo, este cálculo no tiene en cuenta que si la Cámara de Representantes aprueba un texto diferente al del Senado, los legisladores tendrán un año para conciliar sus versiones y entregar a sanción presidencial un proyecto de ley unificado.
Cuando la ley vuelva a manos de la Corte Constitucional, los magistrados y sus equipos podrán tomarse el tiempo que requiera para tomar una decisión de fondo sobre la reforma pensional y, si no la declaran contraria a la Constitución Política, entrará en vigencia el día hábil siguiente a que la corte publique su decisión.