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29 de enero de 2026
Actualizado 17 de julio de 2025 - 9:31 p. m.

Minuto60 le cuenta lo que debe saber sobre la nueva regulación a ciclomotores

Minuto60 habló con el ponente de la ley, expertos, gremio de los ciclomotores y ciudadanos sobre los alcances de la nueva Ley.

Camilo Cruz

Periodista Digital

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Minuto60 le cuenta lo que debe saber para tomar una mejor decisiónCrédito: Minuto60

La promulgación de la Ley 2486 por parte del presidente Gustavo Petro ha generado reacciones entre los usuarios frecuentes de las ciclorrutas, expertos en movilidad y gremios dedicados a la venta de estos vehículos. En Minuto60 hablamos con los actores que han intervenido en el proceso de aprobación del texto en el Congreso, las voces a favor y en contra de la norma.

De acuerdo con uno de los ponentes de la Ley, el senador Julio Alberto Elías, la reglamentación está poniendo reglas más claras a la circulación de este tipo de vehículos, por ciclorrutas y vías arterias en la ciudad.

Los estamos obligando a usar casco, los obligamos a usar prendas reflectivas, además estamos disponiendo de un mínimo de 16 años para circular por vías nacionales con estos vehículos. La velocidad máxima permitida es de 25 km/h en ciclorrutas y de 40 km/h cuando no estén por esta infraestructura.

Características de los vehículos

De acuerdo con la norma aprobada en el Congreso y ratificada por el presidente Gustavo Petro, los vehículos podrán tener un peso máximo de 60 kilogramos, una potencia máxima de 1000 vatios y tener un regulador de velocidad. Estas características aplican para el permiso de tránsito por las ciclorrutas y la exención de matrícula y licencia de conducción para operar o transitar en ellos.

En el especial preparador por Minuto60, podrá encontrar además las voces de expertos que alertan sobre una posible crisis de seguridad vial en el país con la aprobación de la Ley. Para ellos, la no exigencia de SOAT podrían ocasionar un sub registro de accidentes de tránsito, sumado a la no individualización clara del responsable de los accidentes.

Otro punto que surge en medio de la discusión gira entorno a la capacidad de las autoridades para la reglamentación del tránsito de estos vehículos. El mismo gremio de vendedores de ciclomotores y bicicletas eléctricas, asegura que existe un desconocimiento de la norma y que hay elementos, como la potencia o peso de los vehículos que no se puede determinar a simple vista, a menos que exista un documento oficial que lo certifique.

En medio de esta discusión, en Bogotá desde hace cerca de un mes, las autoridades de movilidad implementaron una estrategia de control en ciclorrutas del norte de la ciudad, acogiéndose a la normatividad anterior a la Ley 2486 de 2025, donde se permitía el tránsito exclusivo de peatones, ciclistas y propietarios de patinetas en la infraestructura de la ciudad.

Vea el informe especial Regulación a ciclorrutas ¿motores o pedales? aquí.

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